Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-2817)
BOP-2021-2817 Concesión de aguas M-0010/2010.
9 páginas totales
Página
servidumbres existentes.
3. La Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de la
disminución, ni de la calidad de las aguas.
4. El organismo de cuenca, cuando así lo exija la disponibilidad del recurso, podrá fijar el
régimen de explotación de los embalses establecidos en los ríos y de los acuíferos
subterráneos, régimen al que habrá de adaptarse la utilización coordinada de los
aprovechamientos existentes. Igualmente, podrá fijar el régimen de explotación conjunta de las
aguas superficiales y de los acuíferos subterráneos. (art. 55.1 del TRLA).
Con carácter temporal, podrá también condicionar o limitar el uso del dominio público hidráulico
para garantizar su explotación racional. Cuando por ello se ocasione una modificación de
caudales que genere perjuicios a unos aprovechamientos en favor de otros, los titulares
beneficiados deberán satisfacer la oportuna indemnización, correspondiendo al organismo de
cuenca, en defecto de acuerdo entre las partes, la determinación de su cuantía (art. 55.2 del
TRLA).
5. En circunstancias de sequías extraordinarias, de sobreexplotación grave de acuíferos, o en
similares estados de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o
excepcionales, el Gobierno, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, oído el
organismo de cuenca, podrá adoptar, para la superación de dichas situaciones, las medidas
que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando
hubiese sido objeto de concesión.
La aprobación de dichas medidas llevará implícita la declaración de utilidad pública de las
obras, sondeos y estudios necesarios para desarrollarlos, a efectos de la ocupación temporal y
expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente necesidad de la ocupación
(art. 58 del TRLA).
6. La Administración concedente podrá imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los
caudales concesionales por otros de distinto origen, con el fin de racionalizar el
aprovechamiento del recurso. (art. 99.3 del RDPH).
7. La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que
sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero
sin perjudicar las obras de aquella.
8. En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las obras se ajustarán a la
documentación presentada que obra en el expediente.
CVE:
BOP-2021-2817
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de junio de 2021
N.º 0108
Pág. 12409