Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2770)
BOP-2021-2770 Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el fomento de la igualdad LGTBI en la ciudad de Cáceres para el año 2021.
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ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades
correspondientes al IRPF.
Gastos no son subvencionables
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático, electrónico,
electrodomésticos,… mobiliario de oficina o similar y en general cualquier material
inventariables) No obstante se admitirá el renting o leasing, con un límite máximo del 20%
de la subvención concedida
b) Los interés deudores de las cuentas bancarias
c) Los gastos de procedimiento judiciales
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
g) Los tributos, tarifas y/o precios públicos, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de
Cáceres, y el ingreso de los mismos deban realizarse en la Hacienda municipal.
h) Los gastos en bebidas alcohólicas
i) Las excursiones o asistencia a jornadas o congresos
c) Actividades o acciones: modalidad orientada a colaborar en la financiación de los gastos
relativos a eventos realizados por las entidades y en particular para desarrollar proyectos con
objetivo de promover la igualdad entre mujeres y hombres y de las personas del colectivo lésbico,
gay, transexual, bisexual e intersexual (LGBTI) y otros eventos puntuales de similar naturaleza.
Son gastos subvencionables en esta modalidad:
 Gastos de contratación de grupos formativos de sensibilización.
 Alquiler de equipos de sonido.
 Gatos de difusión para la realización de campañas informativas o formativas, como
campañas publicitarias privadas (redes sociales)
 Gastos de enganches eléctricos para las actividades.
 Materiales fungibles necesarios para los eventos
 Servicios de hostelería
 Concursos (de índole cultural y social)
 Material de apoyo o accesorios acciones formativas (merchandising de la entidad)
Gastos no son subvencionables
j) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático, electrónico,
electrodomésticos,… mobiliario de oficina o similar y en general cualquier material
inventariables) No obstante se admitirá el renting o leasing, con un límite máximo del 20%
de la subvención concedida
k) Los interés deudores de las cuentas bancarias
CVE:
BOP-2021-2770
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de junio de 2021
N.º 0107
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