Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2770)
BOP-2021-2770 Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el fomento de la igualdad LGTBI en la ciudad de Cáceres para el año 2021.
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estar formalizados por escrito en contratos de arrendamiento y estar a nombre de la entidad
solicitante.
 Suministros de suministro de agua y energía eléctrica y gas.
 Seguros de las sedes sociales.
 Gastos de conexión a redes de banda ancha de las sedes vecinales (Adsl, fibra
óptica…). Los gastos de telefonía fija adicionales relacionados con dicha conexión solo serán
financiables hasta un máximo de 600 euros anuales
 Gastos de telefonía sin conexión a internet (móvil o fija) hasta un máximo de 300
euros anuales.
 Gastos de limpieza de la sede hasta un máximo de 500 euros anuales.
 Material fungible de mantenimiento de la sede social hasta un máximo de 300
euros
 Otros gastos de mantenimiento de sedes sociales que se consideren
imprescindibles para el mantenimiento de la sede social.
Gastos no son subvencionables
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático, electrónico,
electrodomésticos,… mobiliario de oficina o similar y en general cualquier material
inventariables) No obstante se admitirá el renting o leasing, con un límite máximo del 20%
de la subvención concedida
b) Los interés deudores de las cuentas bancarias
c) Los gastos de procedimiento judiciales
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compesación.
e) Los impuestos personales sobre la renta
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
g) Los tributos, tarifas y/o precios públicos, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de
Cáceres, y el ingreso de los mismos deban realizarse en la Hacienda municipal.
b) Gastos de personal.
Los gastos subvencionables:
a-Personal con nómina.-
Los gastos de esta índole se justificarán mediante la presentación de las nóminas
correspondientes firmadas por su perceptor y Justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Se justificará la Retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF.
b- Honorarios profesionales.-
Se justificarán con las minutas o facturas de honorarios (emitidas con todos los
requisitos legales) junto con el recibí o el adeudo bancario. Si procede, se justificará la retención e
CVE:
BOP-2021-2770
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de junio de 2021
N.º 0107
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