Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2770)
BOP-2021-2770 Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el fomento de la igualdad LGTBI en la ciudad de Cáceres para el año 2021.
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Son subvencionables proyectos que se dirijan a:
- La sensibilización contra los estereotipos y prejuicios y de los derechos de las personas
LGBTI
- La sensibilización contra la LGTBIFÓBIA y la no discriminación
- La lucha contra el bullyng LGTBFOBICO
- El tratamiento de la diversidad sexual familiar y por razón de género en diferentes
ámbitos sociales.
Se financiarán proyectos en función de la puntación obtenida en la valoración, que se
efectuará de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la base Séptima de esta
convocatoria, otorgando un porcentaje de lo solicitado equivalente a la puntación obtenida,
teniendo en cuenta:
 No se subvencionarán los proyectos que obtengan menos de 30 puntos
 En todo caso el importe máximo a percibir, con independencia del porcentaje que
resulte de la puntación obtenida, será de 6.000,00 euros por proyecto
 Los proyectos se ordenarán por orden decreciente de puntuación hasta alcanzar el
límite máximo de crédito presupuestario de 12.000,00 euros
En caso de que alguna asociación o entidad no aceptara o renunciara a la subvención, se
otorgará la subvención a la asociación y entidad solicitante o las asociaciones y entidades
solicitantes siguientes por orden de puntuación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria.
El importe de la subvención se abonará en concepto de pago único anticipado sin necesidad
de depositar garantía.
BASE SEGUNDA: ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
1.- Las subvenciones están dirigidas a colaborar con las Asociaciones y Entidades sin ánimo
de Lucro, para desarrollar proyectos con el objeto de promover la igualdad entre mujeres y
hombres, personas del colectivo lésbico, gay, transexual, bisexual e intersexual LGBTI, que
desarrollen su actividad en el municipio de Cáceres, en la financiación de los gastos encuadrados en
esta Bases.
Las subvenciones también podrán cubrir gastos de personal, arrendamiento de inmuebles,
adquisiciones de materiales no inventariables para la realización de actividades, de acuerdo con los
objetivos y acciones programadas.
a) Mantenimiento. Modalidad orientada a colaborar en la financiación de los Gastos
ordinarios de mantenimiento de las sedes sociales de las entidades y los gastos de mantenimiento
ordinario de las entidades.
Son gastos subvencionables en esta modalidad:
 Gastos de Alquiler de local. Los gastos del grupo de alquiler de local, sólo pueden
estar referidos al que constituya la sede principal de la entidad. Los alquileres de locales deberán
CVE:
BOP-2021-2770
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de junio de 2021
N.º 0107
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