Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2770)
BOP-2021-2770 Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el fomento de la igualdad LGTBI en la ciudad de Cáceres para el año 2021.
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l) Los gastos de procedimiento judiciales
m) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compesación.
n) Los impuestos personales sobre la renta
o) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
p) Los tributos, tarifas y/o precios públicos, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de
Cáceres, y el ingreso de los mismos deban realizarse en la Hacienda municipal.
q) Los gastos en bebidas alcohólicas
Solo serán gastos subvencionables (gastos mantenimiento, gastos de personal o gastos de
actividades o acciones) aquellos gastos que de manera indubitada estén vinculados a la actividad o
proyecto que se subvencione.
En materia de subcontratación de actividades subvencionadas se atenderá a lo dispuesto
en los artículos 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 27.2 de
la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, estableciéndose con
carácter general el límite de 50% para la subcontratación de la actividad. No obstante, como
también se contempla en las citadas normas y, siempre que así se considere en el Informe emitido
por el equipo técnico del órgano gestor (Concejalía de Barrios y Participación Ciudadana) por
considerarlo oportuno para el adecuado desarrollo del proyecto, se podrá subcontratar la actividad
hasta el 100% de la subvención
BASE TERCERA.- BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCIÓN. REQUISITOS.
Podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones todas aquellas asociaciones y
entidades sin ánimo de lucro que en el momento de la presentación de la misma cumplan los
siguientes requisitos:
1.- Que se encuentren legalmente constituidas como Asociaciones o entidades sin ánimo de
lucro que entre sus fines se encuentre la defensa de la igualdad y los derechos de las personas y
colectivo LGBTI e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de
Cáceres y que se encuentren activas y en funcionamiento según las determinaciones previstas en la
base Séptima y hayan actualizado los datos según lo previstos en el Reglamento de Participación
Ciudadana y los distritos del Ayuntamiento de Cáceres y en la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del
Derecho de Asociación.
2.- Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- No ser deudor mediante resolución de reintegro de subvenciones de las
Administraciones Públicas.
4.- Que no hayan sido beneficiarios de otra subvención, en régimen de concurrencia
competitiva o directa, del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o sus Organismos Autónomos para la
misma finalidad.
CVE:
BOP-2021-2770
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de junio de 2021
N.º 0107
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