Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2765)
BOP-2021-2765 Aprobación de instrucciones Plan Especial Pedanías 2021.
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Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el
órgano administrativo competente, éste/a requerirá al/la beneficiario/a para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en estas normas. La falta
de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro en los términos que se regulan más adelante. La presentación de la
justificación en el plazo adicional de quince días establecido en este apartado no conllevará
reintegro de la ayuda, pero no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), pudieran
corresponder, tal y como prescribe el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 17 de
noviembre (en adelante RGS).
VII. Concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos.
Las ayudas de esta previstas en el PLAN ESPECIAL PEDANÍAS 2021 serán compatibles con
otras que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que su importe en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la inversión prevista en el PLAN ESPECIAL PEDANÍAS
2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la LGS.
VIII. Procedimiento de pago de la aportación provincial (obras encomendadas).
Una vez que sea presentada por cada Entidad Local la documentación a la que se refiere el
apartado IV anterior, el Servicio de Planificación de esta Diputación propondrá como pago
anticipado de la ayuda, el abono del 100% de la aportación provincial, hasta el máximo de los
créditos previstos en el presupuesto de gastos de esta Diputación en función de los importes
que le correspondan a cada Entidad.
La referida propuesta se remitirá a la Intervención Provincial para la oportuna fiscalización del
expediente.
Finalmente y una vez fiscalizado el expediente, se elevará propuesta de resolución a la
Presidencia de esta Diputación, resolución que se trasladará a la Tesorería Provincial para que
proceda a su cumplimiento.
En aplicación de la previsión contenida en el artículo 173.2 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no procede exigir la formalización de garantía o fianza alguna por parte del
beneficiario de la ayuda, teniendo además en cuenta el carácter eminentemente social de estas
inversiones.
CVE:
BOP-2021-2765
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de junio de 2021
N.º 0107
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