Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2765)
BOP-2021-2765 Aprobación de instrucciones Plan Especial Pedanías 2021.
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IX. Subsanación de documentación.
El Área de Infraestructuras Territoriales Inteligentes y Movilidad de la Diputación de Cáceres,
comprobará, conforme a la documentación recibida en la sede electrónica, que las
justificaciones se presenten en los términos previstos en estas normas y dentro de los plazos
fijados formalmente, pudiendo requerirse al beneficiario para que en el plazo de 10 días
subsane defectos, complete la documentación o amplíe la información de la mencionada sede
electrónica de la Diputación Provincial.
Una vez cumplido el plazo de justificación y en su caso de subsanación, el órgano gestor
remitirá a Intervención aquellos expedientes que hubieran sido objeto de selección de acuerdo
con los criterios establecidos en el Plan Anual de Control Financiero, en los términos previstos
en las bases de ejecución del presupuesto de esta Diputación para 2021.
X. Forma y lugar de presentación de la documentación.
La tramitación de la justificación se llevará a cabo telemáticamente a través de la Sede
electrónica de esta Diputación:
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do
XI. Reintegro y sanciones por incumplimiento.
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por
parte de las Entidades Locales beneficiarias, podrá dar lugar a la tramitación del
correspondiente reintegro de la ayuda o en su caso, a la tramitación de expediente sancionador
en los términos previstos con carácter supletorio en la Ley General de Subvenciones.
El retraso en el cumplimiento de los plazos previstos, dará lugar a la anulación, total o parcial,
de la ayuda concedida por la Diputación de Cáceres y en su caso, a la exigencia del reintegro
de los importes correspondientes, según lo previsto en el Capítulo I del Título II de la LGS. En
este sentido y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37.2 de la LGS, cuando el
cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por éstos/as una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes
criterios de graduación (párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la LGS:
- Retraso en el plazo de ejecución del gasto:
Reintegro parcial: El retraso en el cumplimiento del plazo previsto para la ejecución del gasto
CVE:
BOP-2021-2765
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de junio de 2021
N.º 0107
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