Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2765)
BOP-2021-2765 Aprobación de instrucciones Plan Especial Pedanías 2021.
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1- Relación de gastos según modelo de cuenta justificativa (hoja de cálculo incluida en la
sede electrónica).
2- Certificación de cumplimiento del objeto de la subvención, según modelo facilitado en
la sede electrónica.
3- Fotografía del cartel informativo de la obra en su lugar de colocación final, conforme al
modelo y dimensiones que se detallan en la dirección web indicada en el apartado
PRIMERO de esta resolución. El cartel deberá permanecer visible al menos durante el
plazo de DOS AÑOS a contar desde la finalización del PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA
SUBVENCIÓN.
VI. Plazos.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a ejecutar y presentar la documentación
justificativa de la obra subvencionada, en los términos y plazos recogidos en la presente
resolución, sin que se prevea la concesión de prórroga de los citados plazos. En consecuencia,
los beneficiarios del Plan deberán tener ejecutadas y justificadas sus inversiones en los
siguientes plazos y fechas:
- El plazo de ejecución de la obra que constituye el objeto de la ayuda prevista en el PLAN
ESPECIAL PEDANÍAS 2021, comienza el 1 de enero de 2021. La ejecución de la inversión
deberá estar finalizada y recepcionada antes del 31 de octubre de 2022.
No existe posibilidad alguna de prórroga, salvo por circunstancias de fuerza mayor en el
desarrollo de las obras, debidamente documentadas por un/a técnico/a competente en la
materia.
- La justificación del cumplimiento de la subvención deberá tener lugar con anterioridad al 31
DE DICIEMBRE DE 2022, siendo ésta la fecha máxima para la presentación en la sede
electrónica de la documentación original acreditativa del cumplimiento de la inversión
ejecutada, sin perjuicio del plazo de subsanación que en su caso se conceda y que en tal caso
se considerará como plazo de justificación.
No se prevé la posibilidad de prórroga del plazo de justificación de la subvención, si bien en el
caso de que se autorice la prórroga del plazo de ejecución de la obra, se entenderá
automáticamente prorrogado el plazo de justificación hasta los dos meses siguientes al fin del
plazo de ejecución prorrogado.
CVE:
BOP-2021-2765
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de junio de 2021
N.º 0107
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