Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2765)
BOP-2021-2765 Aprobación de instrucciones Plan Especial Pedanías 2021.
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efecto.
- Debido a la necesidad de ejecutar el presupuesto provincial con respeto al principio de
anualidad presupuestaria y dado el retraso en dicha ejecución que comportaría la necesidad de
tramitar nuevas modificaciones presupuestarias, no se admitirán nuevas peticiones de
delegación de facultades para ejecutar las obras por parte de los Ayuntamientos beneficiarios
(encomiendas), ni renuncias a las delegaciones ya aprobadas por el Pleno de la Diputación,
salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que imposibiliten la ejecución de
la obra aprobada y que deberán ser suficientemente justificadas mediante el oportuno informe
técnico suscrito al efecto.
- Cuando se trate de obras cuya gestión y ejecución haya sido delegada a favor del
Ayuntamiento, corresponderá a la entidad local beneficiaria y por tanto no será subvencionable,
cualquier gasto que se derive de las asistencias técnicas vinculadas a la obra, tales como
redacción de memoria o proyecto técnico, dirección de obra y de ejecución, coordinación de
seguridad y salud, visados colegiales que resulten precisos y cualesquiera otros gastos de
asistencia técnica que se generen.
- Se consideran gastos subvencionables los relacionados de forma directa con la ejecución de
la obra aprobada para cada entidad local en el acuerdo plenario de aprobación del PLAN
ESPECIAL DE PEDANIAS 2021.
IV. Documentación a presentar con carácter previo al abono de la subvención.
El abono de la subvención, que se llevará a cabo en un único pago del 100% de la aportación
provincial aprobada para cada Ayuntamiento, tendrá lugar previa presentación por la
Administración municipal, en la sede electrónica de la Diputación Provincial, de la declaración
responsable suscrita por el representante de la Entidad local (Alcalde/Alcaldesa) acreditativo de
estar al corriente del cumplimiento de los requisitos para poder ser beneficiarios/as de
subvenciones.
V. Documentación justificativa de la inversión ejecutada.
Una vez finalizada la obra ejecutada y en todo caso antes del vencimiento del plazo otorgado
en el apartado VI a continuación señalado, los Ayuntamientos deberán presentar en la sede
electrónica de la Diputación Provincial, la siguiente documentación, tanto en el supuesto de que
la obra fuera realizada con medios propios de la Administración, como en el caso de que la
inversión se materializase mediante la contratación de un tercero:
CVE:
BOP-2021-2765
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de junio de 2021
N.º 0107
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