Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2021-2746)
BOP-2021-2746 Reglamento regulador de los Vertidos de Aguas Residuales.
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Artículo 13: Tipos de autorizaciones de Vertidos.
Las AV se clasificarán en dos categorías atendiendo a las características y volumen de agua
residual vertida:
1. Vertido Asimilable a Doméstico (VAD): se incluirán en este grupo a aquellas actividades
cuyos veritos procedan exclusivamente de usos domésticos del agua y sus vertidos sean
asimilables a aguas residuales domésticas. En cualquier caso, el caudal del vertido de las
actividades incluidas en este grupo no superará los 1.000m3/año
2. Vertido Industrial (VI): se incluirán en este grupo a aquellas actividades no incluidas en el
grupo anterior, con vertidos superiores a 1000m3/año y/o presenten o exista riesgo, a juicio del
Ayuntamiento, de contaminación significativa desde el punto de vista cualitativo o cuantitativo.
Artículo 14: Tramitación de la autorización de Vertido.
Las instalaciones industriales, comerciales o destinadas a otro tipo de actividad, que realicen
vertidos a la red de alcantarillado municipal deberán estar en posesión de la una autorización
de vertido a obtener, remitiendo la documentación a que hace referencia el Anexo I del
presente Reglamento.
La autorización de vertido está constituida por la autorización emitida por el Ayuntamiento y
tiene por finalidad garantizar el correcto uso del sistema de saneamiento, el cumplimiento de
las normas establecidas y que la tipología de los vertidos se adapte a los requisitos de calidad
fijados en cada caso. El Ayuntamiento concederá la Autorización de Vertidos a los usuarios que
pretendan efectuar vertidos a la red de alcantarillado del municipio y cumplan las condiciones
de este Reglamento.
La autorización de vertido tiene carácter autónomo, por ser independiente de la concesión de
otros permisos, pero será indispensable para la concesión de la Licencia Municipal necesaria
para la implantación y desarrollo de actividades comerciales e industriales. El funcionamiento
de éstas, será inherente a la posesión de la autorización de vertido actualizada y vigente.
Las Autorizaciones de Vertidos tendrán validez mientras no se produzcan variaciones en las
condiciones que motivaron su concesión, tales como modificaciones en las instalaciones, uso
de las mismas, modificación de las características del efluente, etc., en cuyo caso, el usuario
deberá notificarlas al Ayuntamiento y solicitar una nueva autorización.
4 Contenido de la autorización de Vertido:
CVE:
BOP-2021-2746
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de junio de 2021
N.º 0106
Pág. 12132
Las AV se clasificarán en dos categorías atendiendo a las características y volumen de agua
residual vertida:
1. Vertido Asimilable a Doméstico (VAD): se incluirán en este grupo a aquellas actividades
cuyos veritos procedan exclusivamente de usos domésticos del agua y sus vertidos sean
asimilables a aguas residuales domésticas. En cualquier caso, el caudal del vertido de las
actividades incluidas en este grupo no superará los 1.000m3/año
2. Vertido Industrial (VI): se incluirán en este grupo a aquellas actividades no incluidas en el
grupo anterior, con vertidos superiores a 1000m3/año y/o presenten o exista riesgo, a juicio del
Ayuntamiento, de contaminación significativa desde el punto de vista cualitativo o cuantitativo.
Artículo 14: Tramitación de la autorización de Vertido.
Las instalaciones industriales, comerciales o destinadas a otro tipo de actividad, que realicen
vertidos a la red de alcantarillado municipal deberán estar en posesión de la una autorización
de vertido a obtener, remitiendo la documentación a que hace referencia el Anexo I del
presente Reglamento.
La autorización de vertido está constituida por la autorización emitida por el Ayuntamiento y
tiene por finalidad garantizar el correcto uso del sistema de saneamiento, el cumplimiento de
las normas establecidas y que la tipología de los vertidos se adapte a los requisitos de calidad
fijados en cada caso. El Ayuntamiento concederá la Autorización de Vertidos a los usuarios que
pretendan efectuar vertidos a la red de alcantarillado del municipio y cumplan las condiciones
de este Reglamento.
La autorización de vertido tiene carácter autónomo, por ser independiente de la concesión de
otros permisos, pero será indispensable para la concesión de la Licencia Municipal necesaria
para la implantación y desarrollo de actividades comerciales e industriales. El funcionamiento
de éstas, será inherente a la posesión de la autorización de vertido actualizada y vigente.
Las Autorizaciones de Vertidos tendrán validez mientras no se produzcan variaciones en las
condiciones que motivaron su concesión, tales como modificaciones en las instalaciones, uso
de las mismas, modificación de las características del efluente, etc., en cuyo caso, el usuario
deberá notificarlas al Ayuntamiento y solicitar una nueva autorización.
4 Contenido de la autorización de Vertido:
CVE:
BOP-2021-2746
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de junio de 2021
N.º 0106
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