Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2021-2746)
BOP-2021-2746 Reglamento regulador de los Vertidos de Aguas Residuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Valores máximos y medios permitidos en concentraciones y en características de las aguas
residuales vertidas.
b) Limitaciones sobre el caudal y el horario de las descargas.
c) Exigencias de instalaciones de pretratamiento, informes técnicos y registros de la planta en
relación con el vertido.
d) Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de la planta en relación
con el vertido.
e) Programas de cumplimiento.
f) El Ayuntamiento podrá obligar a realizar análisis de los vertidos con una cierta periodicidad,
debiendo mantener un Registro de los mismos durante el plazo que se fije.
g) Condiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de este Reglamento.
El período de tiempo de la autorización estará sujeto a modificaciones, si hay variaciones por
parte del propio vertido, o bien por necesidades del Ayuntamiento. El usuario será informado
con antelación de las posibles modificaciones y dispondrá de un plazo, a fijar por el para
adaptarse a su cumplimiento.
Son responsables de los vertidos los titulares de las autorizaciones de vertido.
Subsidiariamente son responsables de los vertidos por este orden, los ocupantes del edificio,
instalación o explotación y los propietarios del mismo.
CAPÍTULO IV – CONDICIONES DE VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO
Artículo 15. Control de la contaminación en origen.
La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibiciones o limitaciones en las
descargas de vertidos, se establece con las siguientes finalidades:
a) Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo,
tanto para el hombre como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de
calidad exigidos en la legislación vigente.
b) Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones de saneamiento.
c) Prevenir toda anomalía de los procesos de depuración utilizados.
CVE:
BOP-2021-2746
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de junio de 2021
N.º 0106
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residuales vertidas.
b) Limitaciones sobre el caudal y el horario de las descargas.
c) Exigencias de instalaciones de pretratamiento, informes técnicos y registros de la planta en
relación con el vertido.
d) Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de la planta en relación
con el vertido.
e) Programas de cumplimiento.
f) El Ayuntamiento podrá obligar a realizar análisis de los vertidos con una cierta periodicidad,
debiendo mantener un Registro de los mismos durante el plazo que se fije.
g) Condiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de este Reglamento.
El período de tiempo de la autorización estará sujeto a modificaciones, si hay variaciones por
parte del propio vertido, o bien por necesidades del Ayuntamiento. El usuario será informado
con antelación de las posibles modificaciones y dispondrá de un plazo, a fijar por el para
adaptarse a su cumplimiento.
Son responsables de los vertidos los titulares de las autorizaciones de vertido.
Subsidiariamente son responsables de los vertidos por este orden, los ocupantes del edificio,
instalación o explotación y los propietarios del mismo.
CAPÍTULO IV – CONDICIONES DE VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO
Artículo 15. Control de la contaminación en origen.
La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibiciones o limitaciones en las
descargas de vertidos, se establece con las siguientes finalidades:
a) Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo,
tanto para el hombre como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de
calidad exigidos en la legislación vigente.
b) Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones de saneamiento.
c) Prevenir toda anomalía de los procesos de depuración utilizados.
CVE:
BOP-2021-2746
Verificable
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