Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2021-2746)
BOP-2021-2746 Reglamento regulador de los Vertidos de Aguas Residuales.
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6. Tarifas.- El Servicio Municipal de Saneamiento estará obligado a aplicar, a los distintos tipos
de suministros que tenga establecidos, los precios y cuadros de tarifas que, en cada momento,
se encuentren aprobadas por el Ayuntamiento de Casas del Castañar.
Artículo 4: Obligaciones del/la abonado/a.
Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este
Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para un/a abonado/a,
éstos/as tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:
1. Todo/a abonado/a vendrá obligado/a a abonar puntualmente los recibos que el Servicio
Municipal de Saneamiento le formule con arreglo a los precios y tarifas aprobados, así como
los que se deriven de la prestación de los servicios complementarios a que hace referencia el
presente reglamento.
2. Respetar las instalaciones que integran la infraestructura de los servicios, redes de
evacuación de aguas residuales y acometidas correspondientes, como bienes de servicio
público, prohibiéndose la manipulación o alteración de cualquier elemento de las mismas por
personal no autorizado.
3. Los/as abonados/as deberán notificar inmediatamente al Servicio Municipal de Saneamiento
las manipulaciones en las redes o los usos indebidos de agua que puedan ser causa grave de
contaminación o peligro de accidente para personas o bienes.
4. En el caso de rehabilitación de un edificio/vivienda, derribo de un edificio antiguo para la
construcción de un edificio nuevo, o de nuevos usos, el abonado deberá de sustituir la vieja
acometida hasta conectarla con la red general. Según se especifica en este reglamento.
5. Facilitar el libre acceso a las instalaciones o recintos, a los/as empleados/as de del Servicio
Municipal de Saneamiento para el desarrollo de los trabajos relacionados con la realización de
inspecciones, obras y reparaciones.
6. Calidad de vertido: Los/as abonados/as se obligan a mantener dentro de los límites
establecidos con carácter general en la normativa vigente, o en su caso, de las condiciones
particulares, las características de los vertidos. Si variase la composición de aguas residuales
no domésticas, aunque continuasen siendo admisibles o tolerables, el/la Abonado/a estará
obligado/a a comunicarlo al Servicio Municipal de Saneamiento con la debida antelación o de
forma inmediata en caso de fuerza mayor con la mayor rapidez posible.
CVE:
BOP-2021-2746
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de junio de 2021
N.º 0106
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