Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2021-2746)
BOP-2021-2746 Reglamento regulador de los Vertidos de Aguas Residuales.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
2.
3.
Los colectores e interceptores generales.
Todas las ampliaciones futuras de los elementos citados que constituyan una
infraestructura de saneamiento.
Artículo 3: Obligaciones Servicio Municipal de Saneamiento.
1. De Tipo General.- El Servicio Municipal de Saneamiento, con los recursos a su alcance, y en
el ámbito de la competencia que tiene asumida, proyecta, conserva y explota las obras e
instalaciones necesarias para, recoger, y conducir las aguas pluviales y residuales, de modo
que puedan devolverse a las instalaciones de depuración de aguas residuales y pluviales en
las condiciones legalmente establecidas.
2. Obligación de aceptar el vertido.- Para todo/a Abonado/a que obtenga el derecho al
suministro de agua, y esté dentro del área de cobertura del Servicio, el Servicio Municipal de
Saneamiento estará obligado a aceptar el vertido de las aguas residuales a la red de
alcantarillado, siempre que la composición de éstas se ajuste a las condiciones establecidas en
la legislación vigente, y se cumplan las restantes condiciones de este Reglamento y demás
normativa que pudiera ser de aplicación.
Si el abastecimiento de la vivienda/local/industria fuese diferente al proporcionado por el
municipio a través de sus instalaciones y redes de abastecimiento el/la propietario/a o titular del
contrato queda obligado/a a instalar un contador en las instalaciones de este abastecimiento
particular y tramitar alta en el servicio para ser facturado con la tasa correspondiente de
alcantarillado y depuración ya que va a ser vertido a las redes generales de saneamiento del
municipio. Si esto no se llevase a cabo se le consideraría un caso de Fraude y se estimaría un
consumo tal y como establece el artículo 37 del presente Reglamento.
3. Conservación de las instalaciones. - El Servicio Municipal de Saneamiento se obliga a
mantener y conservar, a su cargo, las redes generales de alcantarillado y las instalaciones de
Saneamiento (solo redes generales, quedando excluidas acometidas y arquetas domiciliarias).
4. Permanencia en la prestación del servicio. - El Servicio Municipal de Saneamiento está
obligado a aceptar de modo permanente, en la arqueta de la acometida, los vertidos
autorizados. Sólo podrá interrumpirse este derecho temporalmente, en casos excepcionales, y
con autorización previa por escrito del Ayuntamiento de Casas del Castañar.
5. Reclamaciones.- El Servicio Municipal de Saneamiento deberá contestar las reclamaciones
de los/as abonados/as que se le formulen por escrito, en el plazo máximo de treinta días
hábiles.
CVE:
BOP-2021-2746
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de junio de 2021
N.º 0106
Pág. 12126