Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2021-2746)
BOP-2021-2746 Reglamento regulador de los Vertidos de Aguas Residuales.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
1.
2.
3.
1.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Casas del Castañar
ANUNCIO. Reglamento regulador de los Vertidos de Aguas Residuales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento
regulador de los Vertidos de Aguas Residuales, cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Reglamento del Servicio de
Saneamiento y Control de Vertidos del Municipio de CASAS DEL CASTAÑAR.
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objetivo el uso de la red municipal de alcantarillado y
sistemas de depuración de Piornal, fijando las prescripciones a que se deben someterse, en
materia de vertidos, los usuarios actuales y futuros de las infraestructuras de saneamiento, así
como establecer criterios para una justa distribución de costes a los/as usuarios/as.
La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibiciones o limitaciones en las
descargas de vertidos, se establece con las siguientes finalidades:
Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo,
tanto para el hombre como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de
calidad exigidos en la legislación vigente.
Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones de saneamiento.
Prevenir toda anomalía de los procesos de depuración utilizados.
Artículo 2. ámbito de aplicación.
El Reglamento es de estricto cumplimiento en todos aquellos elementos que integran las
infraestructuras de saneamiento, incluyendo en este concepto:
Las actuales redes locales de alcantarillado.
CVE:
BOP-2021-2746
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de junio de 2021
N.º 0106
Pág. 12125