Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2021-2746)
BOP-2021-2746 Reglamento regulador de los Vertidos de Aguas Residuales.
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7. Procedencia del vertido: Cuando un/a Abonado/a vierta a la red de saneamiento, con
autorización previa, agua de procedencia distinta a la suministrada por la Entidad
Suministradora, se obligará a medir los volúmenes vertidos y formalizar contrato, a efectos de
la facturación correspondiente. Incumplir este apartado supondría cometer una acción
fraudulenta y se actuaría como tal procediendo a la estimación de los consumos tal y como
regula el Artículo 37 del presente reglamento
Artículo 5: Derechos de los/as abonados/as.
1. Toda persona física que, en nombre propio o en representación de terceros, desee formular
reclamación contra lo que considere cualquier anomalía en el funcionamiento del servicio,
podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Casas del Castañar. En las
reclamaciones que puedan formularse sobre el cumplimiento de las condiciones del servicio, el
reclamante deberá acreditar la condición de abonado o de sujeto pasivo sustitutivo del
contribuyente en la tasa correspondiente.
Contra las resoluciones del Servicio Municipal de Saneamiento, podrá utilizar el reclamante los
recursos legales aplicables, según la materia de la reclamación. Las reclamaciones que se
formulen por daños y perjuicios que se causen por el Servicio Municipal de Saneamiento se
regirán por la legislación aplicable, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y su
carácter contractual o extracontractual.
2. A que se le formule la oportuna liquidación por los servicios que reciba, de acuerdo con los
precios vigentes aprobados por el Ayuntamiento Casas del Castañar en la ordenanza
reguladora.
CAPITULO II – ACOMETIDAS A LA RED DE ALCANTARILLADO
Artículo 6: Condiciones para la conexión a la red de alcantarillado.
1. Las acometidas de suministro de agua y alcantarillado se solicitarán, y, si procede, se
concederán simultáneamente, salvo que ya exista una de ellas y sus características sean
conformes a este Reglamento.
2. Para las acometidas del alcantarillado, la concesión estará supeditada a que se cumplan las
condiciones siguientes:
a) Que el inmueble cuyo vertido se solicita tenga, o pueda tener, por solicitarla
simultáneamente, acometida de suministro de agua, salvo que tenga autorización
especial para utilización de agua de otra procedencia.
CVE:
BOP-2021-2746
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de junio de 2021
N.º 0106
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