Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2723)
BOP-2021-2723 Criterios para la valoración en el contexto de la catalogación, de los puestos de trabajo con cargo a programas/planes de empleo o similares.
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2. Las contrataciones o nombramientos deberán formalizarse conforme a cualquiera de las
modalidades contractuales que se especifiquen en la normativa que regula el plan o el
programa de referencia y en cualquier caso conforme a lo previsto en el Estatuto de los/as
Trabajadores/as o en Estatuto Básico del/la Empleado/a Público/a –según los casos-.
3. Los puestos de trabajo ofertados deberán estar previamente valorados atendiendo al
procedimiento y criterios establecidos por la Mesa General de Negociación y aprobados en
elPleno Municipal. Igualmente se deberá establecer los requisitos para acceder a dichos
puestos de trabajo.
En aquellos supuestos en los que el procedimiento para llevar a cabo las contrataciones se
realice mediante oferta de empleo ante el correspondiente centro de empleo del SEXPE y
cuando entre los requisitos se exijan estar en posesión del certificado de profesionalidad y no
se encuentren personas demandantes de empleo inscritas con el perfil requerido, se realizará
el sondeo entre otras personas dentro de las categorías profesionales que se ajusten al puesto
de trabajo.
RESPECTO AL GRUPO PROFESIONAL.
1. Se seguirá como norma general la utilización del sub-factor (1) Conocimiento en su acepción
“titulación”:
GRUPO A: para el acceso a cualquiera de los dos sub-grupos A1 y A2 se exige estar en
posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija
otro título universitario será este el que se tenga en cuenta.
La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de dificultad y responsabilidad de
las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
GRUPO B: se exigirá estar en posesión del título de Técnico/a Superior.
GRUPO C: Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C1 se exigirá el título de bachiller o
técnico/a de Formación profesional y C2 para el título de graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
GRUPOAP (Agrupación Profesional) no se exija estar en posesión de ninguna de las
titulaciones previstas en el sistema educativo.
CVE:
BOP-2021-2723
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de junio de 2021
N.º 0105
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