Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2021-2684)
BOP-2021-2684 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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disponer de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
b.4. Certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que
deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes
por razón del domicilio de la persona solicitante, que acredite que presenta movilidad
reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una
enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una
reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y
demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la
solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
c. En caso de persona física o jurídica titular de vehículo destinado exclusivamente al
transporte colectivo de personas con discapacidad, además de la solicitud seaportará:
c.1 Fotocopia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
c.2. Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento, en su caso.
c.3 Documento que acredite que el vehículo se destina exclusivamente al transporte
colectivo de personas con discapacidad para la prestación de servicios sociales de
promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, a que se refiere la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se
refiere el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre. El citado documento podrá sustituirse por una declaración responsable
que contenga la mención a que se hace referencia en el párrafo anterior.
c.4 Permiso de circulación del vehículo.
c.5 Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor.
c.6 Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el municipio de
Guadalupe o que su actividad se realiza principalmente en el municipio de Guadalupe.
c.7 Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este impuesto. d. Si
la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición,
estando obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta solicitud.
e. Una vez comprobado el ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos
establecidos en el artículo 4, comunicará los datos necesarios a la consejería con
competencia en materia de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de
tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de
estacionamiento.
f. Si se detectase por parte de la consejería con competencias en materia de transporte
impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya
remitido comunicación de dicho impedimento al Ayuntamiento de Guadalupe este
realizará las comprobaciones oportunas para subsanar las posibles deficiencias o, en su
caso denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
g. Una vez recibida en el Ayuntamiento de Guadalupe la tarjeta de estacionamiento
con su correspondiente número de registro, el ayuntamiento cumplimentará y expedirá la
tarjeta en plazo no superior a diez días hábiles a contar desde su recepción, debiendo
figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de expedición, debiendo ser
comunicada por el Ayuntamiento de Guadalupe al registro para su constancia y
CVE:
BOP-2021-2684
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
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