Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2021-2684)
BOP-2021-2684 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales
que pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta ordenanza.
CAPÍTULO III Competencias, procedimiento de concesión, vigencia, renovación y
expedición de duplicados de la tarjeta de estacionamiento.
ARTÍCULO 8. COMPETENCIAS.
1. El/la Alcalde/sa-Presidente/a será el órgano competente para la concesión de la
tarjeta de estacionamiento, de las reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio
de la potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en el concejal delegado
que estime oportuno.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de
utilización de las tarjetas, y de las plazas reservadas habilitadas al efecto.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA TARJETA DE
ESTACIONAMIENTO.
1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado
(ANEXO I, II o III), que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General
del Ayuntamiento de Guadalupe - o por cualquiera de los medios previstos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, acompañada de:
a. En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
a.1 Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
a.2 Certificado/volante de empadronamiento individual.
a.3 Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no
disponer de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
a.4 Documento acreditativo del Grado de Discapacidad.
a.5 Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la
Discapacidad de Extremadura (en adelante CADEX) de la Consejería con competencias
en materia de accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual se recoja:
1º Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del
grado de discapacidad, o que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior
al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
2º Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado para
efectuar desplazamientos fuera del hogar.
b. En caso de persona solicitante de la tarjeta provisional por razones humanitarias,
además de dicha solicitud se aportará:
b.1 Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
b.2 Certificado de empadronamiento.
b.3 Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no
CVE:
BOP-2021-2684
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
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