Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2021-2684)
BOP-2021-2684 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización
para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos
en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia,
zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de
circulación.
ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DEL TITULAR.
1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a. La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el
artículo 5, quedando expresamente prohibida la cesión por parte del titular de la tarjeta
de estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica, así como su manipulación,
falsificación o deterioro intencionado.
b. La tarjeta de estacionamiento, siempre documento original, se colocará en el
salpicadero o parabrisas delantero del vehículo por el interior de forma que su anverso
resulte claramente legible desde el exterior y deberá permitirse su examen por la
autoridad competente cuando ésta así lo requiera.
En el caso de encontrarse la tarjeta en proceso de renovación por haber transcurrido el
plazo de validez, deberá colocarse junto a la tarjeta documento emitido por el
Ayuntamiento certificando que dicha tarjeta se encuentra en periodo de renovación.
c. Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su
identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta
de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no
podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán
acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado
de discapacidad.
d. El conductor del vehículo que esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo caso
cumplir las indicaciones de los agentes que regulan el tráfico.
e. El titular está obligado a comunicar al Ayuntamiento de Guadalupe cualquier
variación de los datos facilitados para la obtención de la tarjeta de estacionamiento, en
un plazo no superior a quince días desde que ocurra el hecho, al objeto de comprobar si
procede mantener su vigencia o anularla.
f. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente al
Ayuntamiento, si procede deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y no podrán
hacer uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de
una nueva.
g. Siempre que el titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la anterior
para su anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida, robo o destrucción de
la tarjeta, salvo que ésta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su entrega.
h. La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos, al
Ayuntamiento de Guadalupe uando finalice el término de su vigencia, o cuando sea
revocada su concesión por haber dejado aquél de cumplir los requisitos exigidos para su
otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del beneficiario, caducidad de la
tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de
estacionamiento podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su
CVE:
BOP-2021-2684
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
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