Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2021-2684)
BOP-2021-2684 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas y
será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que
se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 4.1.
3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga
los requisitos exigidos para su otorgamiento.
4. Se considera uso indebido de la tarjeta de estacionamiento, además de otras
actuaciones que impliquen una desviación de la finalidad para la que se otorga, las
siguientes:
a. La utilización de una tarjeta falsificada.
b. La utilización de una tarjeta por quien no es su titular.
c. La utilización de una tarjeta caducada.
d. La utilización de fotocopia de la tarjeta original.
e. La utilización del duplicado de la tarjeta, en caso de recuperación de la tarjeta original.
f. Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de la
presente ordenanza.
ARTÍCULO 6. DERECHOS DEL TITULAR.
1. La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular los siguientes
derechos:
a. Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de la
necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.
b. Estacionar en los lugares habilitados para las personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento.
c. Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas en que
dicho tiempo se encuentre limitado.
d. Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga durante su
horario de funcionamiento, durante un tiempo máximo de una hora (1hora) , siempre que
no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e. Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo
indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de
acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
f. Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida siempre que el
destino se encuentre en el interior de esa zona, no así al estacionamiento si este no se
encuentra debidamente señalizado.
g. Utilizar la tarjeta cuando la persona titular de la misma viaje en cualquier vehículo. Si
el titular es una persona jurídica, solo podrá utilizar la tarjeta en el vehículo para el cual
haya sido concedida y se encuentren prestando el servicio de transporte colectivo de
personas con discapacidad.
CVE:
BOP-2021-2684
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
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