Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2021-2684)
BOP-2021-2684 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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ARTÍCULO 4. TITULARES DEL DERECHO.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a. Se encuentren empadronados y residiendo en el municipio de Guadalupe. .
b. Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme
a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
b.1) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de
calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
b.2) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con
corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los
equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
c. No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado
para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d. No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de
conformidad con el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con
discapacidad por movilidad reducida.
f. Que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente,
por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga
fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera
normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonadamente no permita
tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La tarjeta
concedida en este supuesto excepcional tendrá carácter provisional.
2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o
jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de
personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía
personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en
situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en
el municipio de Guadalupe.
ARTÍCULO 5. CONDICIONES DE USO.
1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a
título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos
será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca
un vehículo o sea transportada en él.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se
refiere el artículo 4.2 será personal e intransferible, estará vinculada a un número de
CVE:
BOP-2021-2684
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
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