Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2021-2684)
BOP-2021-2684 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para incluir las modificaciones normativas recogidas en los
mismas, el Ayuntamiento de Guadalupe considera conveniente la aprobación de la
presente ordenanza.
CAPÍTULO I. Objeto, naturaleza y ámbito territorial de aplicación
ARTÍCULO 1. OBJETO.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la tarjeta
de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten
movilidad reducida y regular la creación de plazas de aparcamiento reservadas para
titulares de dicha tarjeta en el municipio de Guadalupe.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA.
1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con
discapacidad que presentan movilidad reducida (en adelante, tarjeta de
estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Guadalupe, es un documento público
que habilita a sus titulares para ejercer los derechos y obligaciones previstos en la
presente ordenanza, en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el
que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento
para personas con discapacidad o normas que lossustituyan.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de estacionamiento
de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad
reducida (en adelante plazas de aparcamiento reservadas) tienen por objeto facilitar la
parada y el estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de
desplazamiento de estas personas en transporte privado, como una garantía de mejora
de su movilidad. Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por
cualquier persona.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Guadalupe.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Guadalupe tendrán validez en el
territorio de la Comunidad Autónoma Extremadura y resto del territorio español, sin
perjuicio de su utilización en todos los estados miembros de la Unión Europea, en los
términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de
ordenación y circulación de vehículos.
CAPÍTULO II. Titulares del derecho, condiciones de uso, derechos y obligaciones de
la Tarjeta de Estacionamiento.
CVE:
BOP-2021-2684
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
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