Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2021-2684)
BOP-2021-2684 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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dispondrán del plazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones de este Real
Decreto desde la fecha de entrada en vigor del mismo.
La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, en su
título III recoge las condiciones de accesibilidad y medidas de acción positiva a llevar a
cabo en el ámbito del transporte privado. Establece la obligación por parte de la
Administración Autonómica de regular la “Tarjeta de estacionamiento de vehículos para
personas con discapacidad por movilidad reducida” y su procedimiento de concesión y
utilización, así como la creación del “Registro Extremeño de Tarjetas de estacionamiento
para personas con discapacidad por movilidad reducida” a nivel regional.
La ley autonómica recoge también la obligación por parte de los ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de crear en la vía pública plazas de
aparcamiento accesibles, reservadas y señalizadas permanentemente, para vehículos
que transporten a personas debidamente acreditadas con la “Tarjeta de estacionamiento
para personas con discapacidad por movilidad reducida” en las inmediaciones de los
edificios que reglamentariamente se establezcan, por no disponer de aparcamiento
propio de uso público y en las proximidades de domicilios de residencia y lugares de
trabajo de personas con discapacidad por movilidad reducida, previa petición del
interesado. Por otra parte, el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura en su Capítulo II dedicado al transporte privado, en su
articulado regula la naturaleza, el ámbito territorial de aplicación, las tarjetas de
estacionamiento expedidas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, los titulares del derecho, las características de la tarjeta, la edición y el
suministro de la tarjeta de estacionamiento, el procedimiento de concesión y la
documentación necesaria, vigencia y renovación de las tarjetas, régimen de las tarjetas
existentes, modificación de datos y expedición de duplicados, el registro extremeño de
tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida, así
como el régimen de infracciones y sanciones.
El Decreto 135/2018 regula también en su artículo 45 las plazas de aparcamiento
reservadas en los espacios públicos urbanizados, estableciendo unas características y
dotación que viene a incrementar a las ya reguladas por la normativa nacional, como son
el reservar al menos el dos por ciento (2 %) de las plazas de aparcamiento situadas en
las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública así como, la reserva de
una plaza por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios,
asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las plazas
destinadas a residencia o lugares de trabajo. Este mismo decreto, en su disposición
adicional tercera, dispone que la consejería con competencias en transporte dispondrá
de un año desde la entrada en vigor del mismo para la implantación del registro de las
tarjetas de estacionamiento al igual que dispone un plazo de un año desde la
implantación de este registro para que los ayuntamientos implanten en sus municipios el
modelo de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, así como para
adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto para dicha tarjeta.
Por su parte y en cumplimiento con la disposición adicional tercera del Decreto
135/2018, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda a través de la Resolución
de 5 de febrero de 2020, ha fijado la fecha del 9 de febrero de 2020 como la fecha de
entrada en funcionamiento del Registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para
personas con discapacidad por movilidad reducida. Así pues, ante la necesidad de
adaptarse al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas
con discapacidad y al Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
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BOP-2021-2684
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Viernes, 4 de junio de 2021
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