Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2021-2684)
BOP-2021-2684 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE
VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN
MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE
PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS
PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA EN EL AYUNTAMENTO DE GUADALUPE
(Cáceres)
PREÁMBULO
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los
ciudadanos, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social.
La Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas con
discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de
discriminación consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán,
entre otros, según los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en
materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del texto refundido
de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su
artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea,
de 4 de junio de 1998, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la
creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, abogaba
por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario
uniforme de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que
pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la
misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Texto refundido de la Ley de Tráfico, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015, de
30 de octubre, en su artículo 7 otorga a los municipios la competencia para la regulación
mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo
compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la
necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el
establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la
rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las
personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos,
todo ello con el fin de favorecer su integración social.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que
garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de
estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier
ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace por
cualquier lugar del territorio nacional. Entre otras obligaciones, establece la inclusión del
supuesto de discapacidad referido a la agudeza visual, la expedición de la tarjeta
provisional por razones humanitarias y que los principales centros de actividad de los
núcleos urbanos dispongan de un mínimo de plazas de aparcamiento reservadas y
diseñadas para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento. Así
mismo, en su disposición transitoria primera establece que las Administraciones Públicas
CVE:
BOP-2021-2684
Verificable
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Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
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