Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2021-2684)
BOP-2021-2684 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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b.1 Al menos el dos por ciento (2 %) de las plazas de aparcamiento situadas en las vías
públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2 Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios,
asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las plazas
destinadas a residencia o lugares de trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por
parte del Ayuntamiento de Guadalupe, se elaborará un plan de ubicación de dichas
plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el
Ayuntamiento de Guadalupe adoptará las medidas adecuadas para facilitar el
aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de
su centro de trabajo o domicilio, a través de la reserva de plazas. Estas plazas de
aparcamiento reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de Guadalupe facilitará el incremento de la reserva de plazas de
aparcamiento para personas con movilidad reducida por encima de la dotación
obligatoria que marca la normativa de accesibilidad, a entidades de iniciativa social o
centros especializados públicos o privados que atiendan habitualmente a personas con
discapacidad y movilidad reducida, lo más cerca posible de sus instalaciones, cuando las
entidades o centros citados no dispongan de aparcamiento propio y demuestren que la
dotación obligatoria no cubre las necesidades de aparcamiento del centro.
ARTÍCULO 14. UBICACIÓN.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible
a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios
vehiculares, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario
peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el
requisito anterior deberán resolverse conforme a la normativa vigente en materia
de accesibilidad, con objeto de permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la
zona de transferencia de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la
zona para facilitar el acceso a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran
utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el caso
de plazas de aparcamiento para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas
titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, su
concesión y los términos de la misma no generarán derechos a favor del particular
interesado.
ARTÍCULO 15. DISPOSICIONES TÉCNICAS
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas
reservadas cumplirán lo establecido en la normativa vigente en cada momento en materia
de accesibilidad.
ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE RESERVA DE PLAZA DE
APARCAMIENTO
1. Las solicitudes de plazas reservadas se presentarán en el Registro General del
Ayuntamiento en el modelo normalizado establecido al efecto en el ANEXO VI y se
resolverán en un plazo máximo de tres meses. Junto a la solicitud deberá presentarse la
CVE:
BOP-2021-2684
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
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