Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2021-2684)
BOP-2021-2684 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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siguiente documentación:
a. En caso de solicitud por parte de persona titular de la tarjeta de estacionamiento:
- Fotocopia de la Tarjeta de Estacionamiento.
- Fotocopia del DNI de la persona interesada.
- Fotocopia del DNI del representante legal, si procede.
a. En caso de solicitud de plaza reservada cercana al domicilio:
- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.
-Declaración jurada del solicitante o representante legal, declarando no disponer de
plaza de estacionamiento accesible privada, ni en propiedad ni en régimen de alquiler.
2. Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad
personal, será necesario documentar en la solicitud la condición del trabajo o domicilio.
Se valorará:
a. Para la reserva de plaza de estacionamiento en el lugar más cercano posible al
domicilio del titular de la tarjeta, que éste o cualquier familiar o persona empadronada
con él, no disponga de plaza de estacionamiento accesible privada, ni en propiedad ni en
régimen de alquiler en la zona.
b. Para la reserva cercana al centro de trabajo, que el edificio donde trabaja el poseedor
de la tarjeta no cuente con plazas de estacionamiento accesibles. El titular de un centro
de trabajo que tenga un trabajador titular de la tarjeta de estacionamiento vendrá
obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones, siempre que sea
posible. Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable se
realizará en la vía pública.
3. Estas plazas deberán renovarse cada cinco años, siendo necesario para dicha
renovación, demostrar que la necesidad para la que fue concedida no ha cambiado, para
ello a la solicitud de renovación se adjuntará la documentación requerida en cada caso
de los puntos 1 y 2 de este mismo artículo.
4. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la
demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de
cada zona o emplazamiento concreto.
CAPÍTULO V. Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 17. INFRACCIONES
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta ordenanza,
constituirán infracción y serán sancionadas adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
2.a. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
CVE:
BOP-2021-2684
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
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