Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2021-2684)
BOP-2021-2684 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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6. La expedición de la tarjeta de estacionamiento renovada requerirá la previa
devolución de la tarjeta caducada.
ARTÍCULO 12. EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS.
1. La solicitud de duplicado se realizará mediante el impreso normalizado (ANEXO I, II
o III), que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General del
Ayuntamiento de
Guadalupe a o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Si la solicitud de duplicado responde al extravío, robo o cualquier otra circunstancia
que haya producido la pérdida de la tarjeta de estacionamiento, efectuará en la solicitud
una declaración expresa de esta circunstancia y si procede aportará copia de la
denuncia presentada ante la autoridad competente.
3. En el supuesto de recuperar la tarjeta de estacionamiento desaparecida, la persona
titular de la misma debe proceder a la devolución del duplicado expedido.
4. El Ayuntamiento de Guadalupe comunicará al Registro de Tarjetas de
Estacionamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura tanto la expedición de
duplicado de tarjeta, recuperación de original o cualquier otra circunstancia que pueda
darse relacionado con la expedición de duplicados de tarjetas.
5. En los casos de deterioro, el Ayuntamiento de Guadalupe expedirá un duplicado
de la tarjeta de estacionamiento previa devolución de la tarjeta deteriorada.
CAPÍTULO IV. Dotación, ubicación, disposiciones técnicas y procedimiento de
solicitud de reservas de plazas de aparcamiento
ARTÍCULO 13. DOTACIÓN DE PLAZAS DE APARCAMIENTO RESERVADAS
1. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de Guadalupe debe
realizarse e irse actualizando conforme a la normativa de accesibilidad vigente en cada
momento. En el momento de redactarse la presente ordenanza la dotación de plazas de
aparcamiento reservadas debe ser:
a. En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla
el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el
acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y del Real Decreto 1056/2014
de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la
tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, los principales centros de
actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de
aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas
destinadas a residencia o lugares de trabajo.
Las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad en el
municipio de Guadalupe, vienen recogidas en el ANEXO V de la presente Ordenanza.
b. En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, además de las reservas y condiciones establecidas en la
normativa nacional vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso
por titulares de la tarjeta de estacionamiento:
CVE:
BOP-2021-2684
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
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