Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2021-2678)
BOP-2021-2678 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la venta ambulante y no sedentaria y del mercadillo de Carrascalejo.
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Artículo 15. Contenido de la autorización.
1. El Ayuntamiento de Carrascalejo, expedirá las autorizaciones en documento normalizado de
cartulina plastificada, en el que se harán constar los siguientes datos:
a) Número de la licencia municipal de venta ambulante.
b) El plazo de validez de la autorización que, en todo caso, será de dos años naturales.
c) La identificación del/a titular y, en su caso, la del/a familiar suplente o personas con
relación laboral que le/la vayan a asistir en el desarrollo de la actividad comercial, así
como domicilios de los/as mismos/as a efecto de notificaciones.
d) Número, fecha de expedición y período de vigencia del carné profesional de
comerciante ambulante.
f) Una fotografía tamaño carné de cada una de las personas físicas identificadas en la
letra anterior.
g) Modalidad de comercio ambulante que habilita la autorización.
h) Ubicación precisa del puesto de venta con su correspondiente identificación numérica,
especificando tanto la superficie que ocupa como las características del tipo de puesto
que vaya a instalarse.
i) Productos que podrán ser ofrecidos a la venta.
j) Los lugares, días y horas en los que podrá desarrollarse la venta ambulante.
Condiciones particulares a las que se pueda sujetar el ejercicio de la actividad, incluyendo las
de carácter higiénico sanitario, cuando así proceda.
2. La autorización, o copia compulsada de la misma, deberá estar expuesta al público, en lugar
claramente visible y legible, durante el ejercicio de la actividad.
Artículo 16. Revocación de la licencia.
Las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante podrán ser revocadas cuando
desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento, o sobrevengan otras que, de
haber existido, habrían justificado su denegación, sin que ello genere derecho a indemnización
o compensación alguna. Con las mismas consecuencias, también serán causas, entre otras, de
la revocación de la licencia municipal, las siguientes:
CVE:
BOP-2021-2678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
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