Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2021-2678)
BOP-2021-2678 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la venta ambulante y no sedentaria y del mercadillo de Carrascalejo.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ascendientes directos, por el período que restase de su aprovechamiento.
2. Vencido el período que restase de aprovechamiento, el/la mismo/a familiar podrá volver a
solicitar la obtención de la correspondiente licencia municipal de venta ambulante, siempre que
reúna las condiciones exigidas en la presente Ordenanza, y siendo de aplicación el sistema de
adjudicación enunciado en el artículo 8 de la presente Ordenanza.
3. Cuando el/la cesionario/a sea el/la cónyuge o pareja de hecho o descendiente en primer
grado del/a titular de la licencia, podrá optar a la renovación de la misma cuando, además de
cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 anterior, cumpla también los siguientes:
a) Que no tenga otra licencia expedida por el Ayuntamiento de Carrascalejo para el
ejercicio de la venta ambulante.
b) Presente debidamente firmada declaración expresa y responsable ante funcionario/a
público/a de carecer de otra fuente de ingresos.
c) No haber sido sancionado/a por falta grave o muy grave durante los dos años
anteriores.
d) Cuando puedan concurrir varios/as interesados/as a ejercitar la opción prevista en
este artículo, se acompañará a la solicitud la renuncia expresa por escrito del resto. La
Junta de Gobierno Local, aprobará, en su caso, las renovaciones de las licencias para la
venta ambulante que se formalicen acogidas a este artículo.
Artículo 14. Facultades del/a titular.
1. Ninguna persona distinta de la que figura en la licencia municipal podrá ejercer la venta
ambulante, ni vender productos distintos de los autorizados en la misma.
2. El/la titular de la licencia municipal podrá nombrar a un/a familiar, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 10 de la presente Ordenanza, como suplente, para que le/la sustituya
cuando se ausente del puesto de venta, siempre por causa justificada. Los actos del suplente
que constituyan infracciones a la presente Ordenanza serán directamente imputables al/a titular
de la licencia municipal. El/la suplente deberá cumplir todos los requisitos y obligaciones
exigibles al/a titular de la licencia durante el tiempo que ostente tal condición.
3. El/la titular de la licencia municipal podrá contratar personal que le/la asista en la atención
del puesto de venta. Esa contratación no eximirá en ningún caso al/a titular o, en su defecto, a
su suplente, del deber de asistencia al puesto de venta.
CVE:
BOP-2021-2678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
Pág. 11822
2. Vencido el período que restase de aprovechamiento, el/la mismo/a familiar podrá volver a
solicitar la obtención de la correspondiente licencia municipal de venta ambulante, siempre que
reúna las condiciones exigidas en la presente Ordenanza, y siendo de aplicación el sistema de
adjudicación enunciado en el artículo 8 de la presente Ordenanza.
3. Cuando el/la cesionario/a sea el/la cónyuge o pareja de hecho o descendiente en primer
grado del/a titular de la licencia, podrá optar a la renovación de la misma cuando, además de
cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 anterior, cumpla también los siguientes:
a) Que no tenga otra licencia expedida por el Ayuntamiento de Carrascalejo para el
ejercicio de la venta ambulante.
b) Presente debidamente firmada declaración expresa y responsable ante funcionario/a
público/a de carecer de otra fuente de ingresos.
c) No haber sido sancionado/a por falta grave o muy grave durante los dos años
anteriores.
d) Cuando puedan concurrir varios/as interesados/as a ejercitar la opción prevista en
este artículo, se acompañará a la solicitud la renuncia expresa por escrito del resto. La
Junta de Gobierno Local, aprobará, en su caso, las renovaciones de las licencias para la
venta ambulante que se formalicen acogidas a este artículo.
Artículo 14. Facultades del/a titular.
1. Ninguna persona distinta de la que figura en la licencia municipal podrá ejercer la venta
ambulante, ni vender productos distintos de los autorizados en la misma.
2. El/la titular de la licencia municipal podrá nombrar a un/a familiar, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 10 de la presente Ordenanza, como suplente, para que le/la sustituya
cuando se ausente del puesto de venta, siempre por causa justificada. Los actos del suplente
que constituyan infracciones a la presente Ordenanza serán directamente imputables al/a titular
de la licencia municipal. El/la suplente deberá cumplir todos los requisitos y obligaciones
exigibles al/a titular de la licencia durante el tiempo que ostente tal condición.
3. El/la titular de la licencia municipal podrá contratar personal que le/la asista en la atención
del puesto de venta. Esa contratación no eximirá en ningún caso al/a titular o, en su defecto, a
su suplente, del deber de asistencia al puesto de venta.
CVE:
BOP-2021-2678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
Pág. 11822