Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2021-2678)
BOP-2021-2678 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la venta ambulante y no sedentaria y del mercadillo de Carrascalejo.
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Asimismo, cuando se produjeran vacantes en los puestos asignados para el ejercicio de la
venta ambulante o no sedentaria, estos accederán mediante la bolsa de lista de espera que se
creará para tal fin.
Artículo 11. Resolución de solicitudes.
El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de un mes a contar desde el día
siguiente al término del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse
notificado la resolución, los/as interesados/as podrán entender desestimada su solicitud. En
caso de no ser atendida esta solicitud, se creará una bolsa con los/as que quedaron fuera.
Artículo 12. Titularidad.
1. Según el artículo 3.2 del Real Decreto 199/2010. La licencia municipal para el ejercicio de la
venta ambulante será transmisible previa comunicación al Ayuntamiento de CARRASCALEJO.
En cada mercadillo, ya sea periódico u ocasional, solo se podrá ser titular de una licencia. Sus
titulares serán personas físicas o jurídicas y su duración será de dos años naturales, a contar
desde el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse por períodos bianuales previa acreditación del
cumplimiento de los requisitos que motivan la concesión, recogidos en el artículo 6.
Ello no impedirá que, en algún momento puntual durante el desarrollo de la jornada de venta,
siempre por causa justificada, pueda operar otra persona física diferente del/a titular, incluida
en la correspondiente licencia municipal y que mantenga relación familiar o laboral con el/la
mismo/a, de acuerdo con la normativa laboral vigente y de la Seguridad Social.
Se entenderá por relación familiar con el/la titular, solo la de aquellos/as ascendientes y
descendientes mayores de edad, ambos/as en primer grado de parentesco, así como el/la
cónyuge o pareja de hecho.
2. Las vacantes que se produzcan como consecuencia de la transformación del/a comerciante
individual en sociedad, o modificación de la forma social de la persona jurídica, serán
directamente adjudicadas a la nueva persona jurídica para que continúe desarrollando la
actividad, si cumple los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la venta ambulante.
Artículo 13. Cesión.
1. No obstante, lo establecido en el artículo anterior, y en caso de enfermedad grave
suficientemente acreditada o fallecimiento del/a titular, así como durante el cumplimiento de
obligaciones de carácter inexcusable debidamente justificadas, la autorización podrá ser
cedida, previa autorización municipal, al/a cónyuge o pareja de hecho, a descendientes o
CVE:
BOP-2021-2678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
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