Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2021-2678)
BOP-2021-2678 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la venta ambulante y no sedentaria y del mercadillo de Carrascalejo.
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d) El emplazamiento reservado para el/la titular en el mercadillo será siempre el mismo.
e) La persona autorizada para realizar la venta, N.I.F. y domicilio.
f) Periodo de vigencia.
g) Número de licencia.
h) Dimensiones del puesto.
2. La concesión de las autorizaciones para el ejercicio de cualquiera de las modalidades de
venta ambulante recogidas en la presente Ordenanza será discrecional, pudiendo ser
revocadas por infracción de cualquiera de las normas de la presente Ordenanza, de las
contenidas en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, de la normativa relativa a la defensa
de consumidores/as y usuarios/as, de la normativa en materia de protección sanitaria y/o de la
que regula la comercialización de los productos objeto de la venta, no teniendo derecho, en
estos casos, a indemnización ni compensación de ningún tipo, sin perjuicio de la sanción que
pudiera imponerse como consecuencia de la infracción cometida.
3. Para emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no
sedentaria que el/la comerciante se proponga ejercer, deberá solicitar una autorización, que
será otorgada, o no, por el Ayuntamiento.
Artículo 9. Tasas.
Se establece el siguiente régimen de tasas de acuerdo con las siguientes tarifas que serán
satisfechas con periodicidad trimestral y dentro de los cinco primeros días de cada trimestre
natural: 24,00 € Trimestrales.
Artículo 10. Sistema de adjudicación.
1. El Ayuntamiento de Carrascalejo, adjudicará los puestos para el ejercicio de la venta
ambulante, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4.1 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, que regula la Venta Ambulante o No
Sedentaria y los artículos 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio
de las Administraciones Públicas y el capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre
Libre Acceso a las Actividades de Servicio y su Ejercicio.
2. El procedimiento será a fecha de presentación de solicitudes según fecha hora de
presentación en el registro de entrada de documentos.
CVE:
BOP-2021-2678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
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