Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2021-2678)
BOP-2021-2678 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la venta ambulante y no sedentaria y del mercadillo de Carrascalejo.
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a) La no utilización del puesto de venta durante cuatro jornadas sin causa justificada.
b) La no limpieza del situado del puesto de venta y su entorno, una vez finalizada la
jornada de mercadillo y retiradas las instalaciones, habiendo sido apercibido/a con
anterioridad por el Ayuntamiento de Carrascalejo.
c) El incumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias exigidas por la normativa
legal vigente para cada producto que sea ofrecido a la venta.
d) El incumplimiento reiterado de las indicaciones u órdenes de los/as agentes de la
autoridad.
Artículo 17. Extinción de la licencia.
La licencia municipal para el ejercicio de la venta ambulante se extinguirá por cualquiera de los
supuestos que a continuación se exponen:
a) Por fallecimiento del/a titular.
b) Por jubilación del/a titular.
c) Por incapacidad permanente del/a titular, sin que se haya solicitado la cesión
contemplada en el artículo 12 y siempre que tal incapacidad le impida el normal ejercicio
de la actividad.
d) Por renuncia a la misma.
e) Por revocación de la licencia municipal.
f) Por cumplimiento del plazo.
Artículo 18. Renovación y nuevas adjudicaciones.
1. Las solicitudes de licencias para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, deberán
presentarse con un mes de antelación a la fecha de inicio de actividad.
2. Las nuevas licencias serán adjudicadas por este Ayuntamiento, como está estipulado en el
artículo 8 de la presente Ordenanza.
Artículo 19. Características y colocación de los puestos.
1. Los puestos de venta y sus instalaciones estarán dotadas de estructura tubular desmontable
CVE:
BOP-2021-2678
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
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