Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2021-2678)
BOP-2021-2678 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la venta ambulante y no sedentaria y del mercadillo de Carrascalejo.
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y no podrán, en ningún caso, afectar por su altura a ramas de árboles, cables, objetos o
elementos que vuelen sobre los puestos, debiendo guardar un mínimo de estética y
presentación.
2. El Ayuntamiento de Carrascalejo, mediante decreto de Alcaldía, podrá establecer la
homogeneización y unificación de las características de diseño, construcción y materiales, de
las instalaciones de los puestos de venta, tanto desmontables como no desmontables. El
incumplimiento de tales directrices conllevará la no concesión o la revocación de la licencia
municipal para el ejercicio de la venta ambulante.
3. Queda prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el
pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones
existentes, y podrán disponer de cubiertas de material adecuado que permita su lavado sin
deterioro y proteja los productos de la acción directa de los rayos solares.
En el caso de colocación de toldos o voladizos, estos estarán situados a una altura suficiente
para que no impidan o molesten el paso de compradores/as y transeúntes, altura que en
ningún caso será inferior a dos metros y medio sobre el nivel del suelo.
4. Los puestos de venta tendrán unas dimensiones normalizadas de seis metros de fondo y
ocho metros de fachada, como máximo. La anchura mínima de los pasillos de tránsito será de
tres metros.
5. Dentro del puesto, los productos a la venta, ya sea en exposición o almacenamiento,
siempre que sus características y peso lo permitan, deberán situarse a una distancia respecto
del nivel del suelo no inferior a sesenta centímetros.
Asimismo, los productos alimenticios en ningún caso podrán situarse directamente sobre el
suelo.
6. La venta ambulante en los mercadillos también podrá efectuarse a través de camiones-
tienda debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados
al efecto.
Artículo 20. Horarios.
1. El horario de apertura al público de los mercadillos periódicos, queda establecido desde las
8:30 horas hasta las 13:30 horas.
2. El montaje de los puestos de venta y la descarga de la mercancía deberá efectuarse entre
CVE:
BOP-2021-2678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
Pág. 11825
elementos que vuelen sobre los puestos, debiendo guardar un mínimo de estética y
presentación.
2. El Ayuntamiento de Carrascalejo, mediante decreto de Alcaldía, podrá establecer la
homogeneización y unificación de las características de diseño, construcción y materiales, de
las instalaciones de los puestos de venta, tanto desmontables como no desmontables. El
incumplimiento de tales directrices conllevará la no concesión o la revocación de la licencia
municipal para el ejercicio de la venta ambulante.
3. Queda prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el
pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones
existentes, y podrán disponer de cubiertas de material adecuado que permita su lavado sin
deterioro y proteja los productos de la acción directa de los rayos solares.
En el caso de colocación de toldos o voladizos, estos estarán situados a una altura suficiente
para que no impidan o molesten el paso de compradores/as y transeúntes, altura que en
ningún caso será inferior a dos metros y medio sobre el nivel del suelo.
4. Los puestos de venta tendrán unas dimensiones normalizadas de seis metros de fondo y
ocho metros de fachada, como máximo. La anchura mínima de los pasillos de tránsito será de
tres metros.
5. Dentro del puesto, los productos a la venta, ya sea en exposición o almacenamiento,
siempre que sus características y peso lo permitan, deberán situarse a una distancia respecto
del nivel del suelo no inferior a sesenta centímetros.
Asimismo, los productos alimenticios en ningún caso podrán situarse directamente sobre el
suelo.
6. La venta ambulante en los mercadillos también podrá efectuarse a través de camiones-
tienda debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados
al efecto.
Artículo 20. Horarios.
1. El horario de apertura al público de los mercadillos periódicos, queda establecido desde las
8:30 horas hasta las 13:30 horas.
2. El montaje de los puestos de venta y la descarga de la mercancía deberá efectuarse entre
CVE:
BOP-2021-2678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de junio de 2021
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