Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2021-2678)
BOP-2021-2678 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la venta ambulante y no sedentaria y del mercadillo de Carrascalejo.
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las 7:30 y las 8:30 horas. Una vez efectuada la descarga de la mercancía y/o productos, y
siempre antes de las 8:45 horas, el vehículo utilizado para dicha actividad será retirado y
estacionado en el lugar que se determine, fuera de las zonas de tránsito público, quedando
expresamente prohibido el estacionamiento de vehículos dentro de la zona señalizada para el
desarrollo del mercadillo y en sus aceras o zonas peatonales, exceptuando aquellos espacios
especialmente habilitados para tal finalidad, procurándose que tales espacios se ubiquen en las
proximidades de cada uno de los puestos de venta.
Los vehículos no podrán ser introducidos nuevamente en la zona señalizada para realizar las
operaciones de carga, dentro de las zonas de tránsito público, hasta la finalización del horario
establecido para la atención al público.
3. Entre las 13:30 y las 14:30 horas, los puestos de venta deberán ser desmontados, y sus
titulares deberán proceder a la limpieza de los lugares donde han estado situados y su entorno.
4. Fuera de los horarios establecidos en los puntos anteriores, queda prohibida la realización
de las actividades descritas en los mismos.
Artículo 20. Puestos situados vacíos.
Los puestos que quedasen libres por ausencia del/a titular, podrán ser ocupados, a partes
iguales, por los/as vendedores/as ambulantes que están a ambos lados, no pudiendo ser
ocupados, en ningún caso, por un/a vendedor/a sin la autorización expresa de las personas
encargadas del servicio.
CAPÍTULO III. DE APLICACIÓN GENERAL.
Artículo 21. Normas generales.
1. Los/as titulares de los puestos de venta deberán mantener la zona que ocupen y su entorno
más próximo en perfectas condiciones de higiene y limpieza, libre de residuos y desperdicios
procedentes de los productos objeto de venta al final de cada jornada comercial, existiendo, a
estos efectos, elementos de recogida y almacenamiento de los mismos a fin de evitar la
suciedad del espacio público.
2. Todo puesto de venta que genere residuos durante el ejercicio de su actividad, deberá
disponer de recipientes adecuados donde depositar los productos alterados o de desecho, en
condiciones higiénicas, y bajo ningún concepto podrán ser arrojados a la vía pública.
3. Al finalizar la jornada comercial, los/as titulares de las licencias municipales deberán dejar
CVE:
BOP-2021-2678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
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siempre antes de las 8:45 horas, el vehículo utilizado para dicha actividad será retirado y
estacionado en el lugar que se determine, fuera de las zonas de tránsito público, quedando
expresamente prohibido el estacionamiento de vehículos dentro de la zona señalizada para el
desarrollo del mercadillo y en sus aceras o zonas peatonales, exceptuando aquellos espacios
especialmente habilitados para tal finalidad, procurándose que tales espacios se ubiquen en las
proximidades de cada uno de los puestos de venta.
Los vehículos no podrán ser introducidos nuevamente en la zona señalizada para realizar las
operaciones de carga, dentro de las zonas de tránsito público, hasta la finalización del horario
establecido para la atención al público.
3. Entre las 13:30 y las 14:30 horas, los puestos de venta deberán ser desmontados, y sus
titulares deberán proceder a la limpieza de los lugares donde han estado situados y su entorno.
4. Fuera de los horarios establecidos en los puntos anteriores, queda prohibida la realización
de las actividades descritas en los mismos.
Artículo 20. Puestos situados vacíos.
Los puestos que quedasen libres por ausencia del/a titular, podrán ser ocupados, a partes
iguales, por los/as vendedores/as ambulantes que están a ambos lados, no pudiendo ser
ocupados, en ningún caso, por un/a vendedor/a sin la autorización expresa de las personas
encargadas del servicio.
CAPÍTULO III. DE APLICACIÓN GENERAL.
Artículo 21. Normas generales.
1. Los/as titulares de los puestos de venta deberán mantener la zona que ocupen y su entorno
más próximo en perfectas condiciones de higiene y limpieza, libre de residuos y desperdicios
procedentes de los productos objeto de venta al final de cada jornada comercial, existiendo, a
estos efectos, elementos de recogida y almacenamiento de los mismos a fin de evitar la
suciedad del espacio público.
2. Todo puesto de venta que genere residuos durante el ejercicio de su actividad, deberá
disponer de recipientes adecuados donde depositar los productos alterados o de desecho, en
condiciones higiénicas, y bajo ningún concepto podrán ser arrojados a la vía pública.
3. Al finalizar la jornada comercial, los/as titulares de las licencias municipales deberán dejar
CVE:
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