Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2021-2678)
BOP-2021-2678 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la venta ambulante y no sedentaria y del mercadillo de Carrascalejo.
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limpio de restos y desperdicios los lugares donde se hayan asentado sus respectivos puestos
de venta y las zonas adyacentes a los mismos.
Artículo 22. Prohibiciones.
Queda expresamente prohibido:
a) La utilización de aparatos musicales, de megafonía, altavoces o cualesquiera otros
que puedan molestar o perjudicar, durante el montaje y desmontaje de los puestos de
venta y durante el ejercicio de la actividad de venta ambulante.
b) Suministrar mercancías o productos a los/as titulares de las licencias municipales
para la venta, en el recinto del mercadillo o sus inmediaciones, dentro del horario
establecido para la atención al público.
Artículo 23. Asociaciones de comerciantes ambulantes.
Con carácter no decisorio ni vinculante para el Ayuntamiento de Carrascalejo, podrán
constituirse asociaciones de comerciantes ambulantes que representen a los/as titulares de las
licencias municipales correspondientes a cada mercadillo, las cuales podrán solicitar, informar
o sugerir cuantas actuaciones crean convenientes para la buena marcha de estos/as, y serán
oídas durante el periodo de elaboración de cualquier normativa municipal que pudiera
afectarles y, especialmente, antes de la aprobación de las bases para la concesión de las
autorizaciones.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 24. Régimen sancionador.
1. El incumplimiento de las normas recogidas en esta Ordenanza dará lugar a la incoación del
correspondiente procedimiento sancionador, por este Ayuntamiento, el cual se tramitará de
acuerdo con las reglas y principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
o norma que la sustituya, y demás disposiciones concordantes, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales en las que se hubiera podido incurrir.
2. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas por el
Ayuntamiento de Carrascalejo, sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a
otras Administraciones de acuerdo con la legislación vigente en materia de régimen local,
sanidad y consumo y, singularmente, de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de
CVE:
BOP-2021-2678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
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de venta y las zonas adyacentes a los mismos.
Artículo 22. Prohibiciones.
Queda expresamente prohibido:
a) La utilización de aparatos musicales, de megafonía, altavoces o cualesquiera otros
que puedan molestar o perjudicar, durante el montaje y desmontaje de los puestos de
venta y durante el ejercicio de la actividad de venta ambulante.
b) Suministrar mercancías o productos a los/as titulares de las licencias municipales
para la venta, en el recinto del mercadillo o sus inmediaciones, dentro del horario
establecido para la atención al público.
Artículo 23. Asociaciones de comerciantes ambulantes.
Con carácter no decisorio ni vinculante para el Ayuntamiento de Carrascalejo, podrán
constituirse asociaciones de comerciantes ambulantes que representen a los/as titulares de las
licencias municipales correspondientes a cada mercadillo, las cuales podrán solicitar, informar
o sugerir cuantas actuaciones crean convenientes para la buena marcha de estos/as, y serán
oídas durante el periodo de elaboración de cualquier normativa municipal que pudiera
afectarles y, especialmente, antes de la aprobación de las bases para la concesión de las
autorizaciones.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 24. Régimen sancionador.
1. El incumplimiento de las normas recogidas en esta Ordenanza dará lugar a la incoación del
correspondiente procedimiento sancionador, por este Ayuntamiento, el cual se tramitará de
acuerdo con las reglas y principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
o norma que la sustituya, y demás disposiciones concordantes, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales en las que se hubiera podido incurrir.
2. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas por el
Ayuntamiento de Carrascalejo, sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a
otras Administraciones de acuerdo con la legislación vigente en materia de régimen local,
sanidad y consumo y, singularmente, de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de
CVE:
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