Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2021-2678)
BOP-2021-2678 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la venta ambulante y no sedentaria y del mercadillo de Carrascalejo.
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16 de noviembre, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el Real Decreto
1945/1983, de 23 de junio, por el que se regulan las infracciones en materia de defensa del
consumidor y de la producción agroalimentaria, y la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de
los/as Consumidores de Extremadura, así como cualquier otra disposición legal que pudiera
resultara aplicable en cada caso.
3. Los/as titulares de las licencias municipales para el ejercicio de la venta ambulante y
aquellos que ejerzan la venta ambulante, careciendo de la preceptiva licencia municipal, serán
responsables de las infracciones que se cometan según lo dispuesto en la presente Ordenanza
y en la normativa vigente en materia de comercio y disciplina de mercados.
Artículo 25. Infracciones.
1. Se considera que constituyen infracción administrativa los actos y omisiones que
contravengan las prescripciones de esta Ordenanza, la desobediencia a los mandatos de la
autoridad de seguir determinada conducta y el incumplimiento de las condiciones impuestas en
las licencias o autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante expedidas en
cada caso, sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa general o autonómica en
aquellas materias en que dichas acciones, omisiones o conductas estén expresamente
tipificadas.
2. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy
graves.
2.1. Leves. Se consideran infracciones leves:
a) El incumplimiento del horario establecido en el artículo 19, tanto para la venta
como para el montaje y desmontaje de los puestos.
b) Instalar o montar el puesto de venta antes de las 7:30 horas.
c) La falta de aseo, higiene y limpieza en vendedores, puestos y utillaje.
d) La falta de ornato y limpieza en el puesto y su entorno durante el horario de
venta al público.
e) La colocación de envases, bultos, mercancías o salientes fuera del perímetro
del puesto de venta.
f) Colocar la mercancía en los lugares destinados a pasillos.
CVE:
BOP-2021-2678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
Pág. 11828
1945/1983, de 23 de junio, por el que se regulan las infracciones en materia de defensa del
consumidor y de la producción agroalimentaria, y la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de
los/as Consumidores de Extremadura, así como cualquier otra disposición legal que pudiera
resultara aplicable en cada caso.
3. Los/as titulares de las licencias municipales para el ejercicio de la venta ambulante y
aquellos que ejerzan la venta ambulante, careciendo de la preceptiva licencia municipal, serán
responsables de las infracciones que se cometan según lo dispuesto en la presente Ordenanza
y en la normativa vigente en materia de comercio y disciplina de mercados.
Artículo 25. Infracciones.
1. Se considera que constituyen infracción administrativa los actos y omisiones que
contravengan las prescripciones de esta Ordenanza, la desobediencia a los mandatos de la
autoridad de seguir determinada conducta y el incumplimiento de las condiciones impuestas en
las licencias o autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante expedidas en
cada caso, sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa general o autonómica en
aquellas materias en que dichas acciones, omisiones o conductas estén expresamente
tipificadas.
2. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy
graves.
2.1. Leves. Se consideran infracciones leves:
a) El incumplimiento del horario establecido en el artículo 19, tanto para la venta
como para el montaje y desmontaje de los puestos.
b) Instalar o montar el puesto de venta antes de las 7:30 horas.
c) La falta de aseo, higiene y limpieza en vendedores, puestos y utillaje.
d) La falta de ornato y limpieza en el puesto y su entorno durante el horario de
venta al público.
e) La colocación de envases, bultos, mercancías o salientes fuera del perímetro
del puesto de venta.
f) Colocar la mercancía en los lugares destinados a pasillos.
CVE:
BOP-2021-2678
Verificable
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Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
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