Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2021-2678)
BOP-2021-2678 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la venta ambulante y no sedentaria y del mercadillo de Carrascalejo.
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g) No exhibir durante el ejercicio de la actividad, y en lugar perfectamente visible y
legible, la licencia municipal para el ejercicio de la venta ambulante, disponiendo
de ella.
h) El incumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y
publicidad de los productos.
i) La no colocación de los precios en lugar visible.
j) Cualquier otra acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente
Ordenanza y no esté tipificada expresamente como una infracción grave o muy
grave.
2.2. Graves. Se consideran infracciones graves:
a) La comisión de la tercera infracción leve durante el plazo de un año.
b) La instalación del puesto de venta o la realización de la actividad u ocupación
de la vía pública en lugar distinto al autorizado.
c) La venta de artículos o productos distintos a los autorizados en la licencia
municipal correspondiente.
d) La utilización de aparatos musicales, de megafonía o altavoces durante el
montaje y desmontaje de los puestos de venta o durante el ejercicio de la
actividad de venta ambulante, salvo que estén expresamente autorizados en la
licencia municipal.
e) Suministrar mercancías o productos a los/as titulares de las autorizaciones de
venta ambulante en el recinto del mercadillo o sus inmediaciones, dentro del
horario establecido para su celebración.
f) Estacionar el vehículo fuera de los espacios especialmente habilitados para tal
finalidad.
g) La falta de báscula o contraste en los instrumentos de peso y medida en
aquellos casos en que sea exigible por las características de los productos a la
venta.
h) La resistencia o falta de respeto a la autoridad municipal, sus agentes o
funcionarios/as en el cumplimiento de sus funciones.
CVE:
BOP-2021-2678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
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legible, la licencia municipal para el ejercicio de la venta ambulante, disponiendo
de ella.
h) El incumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y
publicidad de los productos.
i) La no colocación de los precios en lugar visible.
j) Cualquier otra acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente
Ordenanza y no esté tipificada expresamente como una infracción grave o muy
grave.
2.2. Graves. Se consideran infracciones graves:
a) La comisión de la tercera infracción leve durante el plazo de un año.
b) La instalación del puesto de venta o la realización de la actividad u ocupación
de la vía pública en lugar distinto al autorizado.
c) La venta de artículos o productos distintos a los autorizados en la licencia
municipal correspondiente.
d) La utilización de aparatos musicales, de megafonía o altavoces durante el
montaje y desmontaje de los puestos de venta o durante el ejercicio de la
actividad de venta ambulante, salvo que estén expresamente autorizados en la
licencia municipal.
e) Suministrar mercancías o productos a los/as titulares de las autorizaciones de
venta ambulante en el recinto del mercadillo o sus inmediaciones, dentro del
horario establecido para su celebración.
f) Estacionar el vehículo fuera de los espacios especialmente habilitados para tal
finalidad.
g) La falta de báscula o contraste en los instrumentos de peso y medida en
aquellos casos en que sea exigible por las características de los productos a la
venta.
h) La resistencia o falta de respeto a la autoridad municipal, sus agentes o
funcionarios/as en el cumplimiento de sus funciones.
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