Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2021-2678)
BOP-2021-2678 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la venta ambulante y no sedentaria y del mercadillo de Carrascalejo.
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i) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los
productos objeto de comercio.
j) Modificar o suprimir la señalización de los puestos que haya efectuado el
Ayuntamiento.
k) El maltrato o el uso indebido del mobiliario urbano o de los bienes de uso
público.
l) No llevar consigo la preceptiva licencia municipal para el ejercicio de la venta
ambulante, a pesar de disponer de la misma.
m) Cinco faltas leves.
2.3. Muy graves. Se consideran infracciones muy graves:
a) El ejercicio de la venta ambulante o la instalación de un puesto de venta en la
vía pública careciendo de la preceptiva licencia municipal o con ella caducada.
b) El ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante por persona distinta a
la/s autorizada/s en la licencia municipal.
c) La venta, alquiler, traspaso o cesión de la licencia municipal para el ejercicio de
la venta ambulante sin cumplir los requisitos exigidos.
d) Carecer de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 7 para el
ejercicio de la venta ambulante.
e) La coacción o la amenaza a la autoridad municipal, sus agentes o
funcionarios/as en el cumplimiento de sus funciones.
f) La coacción o la amenaza a otros/as titulares de puestos de venta o
transeúntes, así como la alteración del orden público, sin perjuicio de las
responsabilidades penales que procedan.
g) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida
por las autoridades competentes o sus agentes o funcionarios/as en el
cumplimiento de sus funciones, así como el suministro de información inexacta o
documentación falsa.
h) La venta de artículos, mercancías o productos alterados, fraudulentos,
CVE:
BOP-2021-2678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
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