Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2021-2678)
BOP-2021-2678 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la venta ambulante y no sedentaria y del mercadillo de Carrascalejo.
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falsificados o no identificados.
i) No acreditar la procedencia de la mercancía a requerimiento de los servicios
técnicos municipales.
j) Cualquier manipulación o alteración fraudulenta de la licencia municipal o de la
documentación exigida en el artículo 7.
k) El incumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias exigidas por la
normativa vigente para cada producto que sea ofrecido a la venta.
l) La no limpieza del situado del puesto de venta y su entorno, una vez finalizado
el mercadillo y retiradas las instalaciones, habiendo sido apercibido/a con
anterioridad.
m) La no utilización del puesto de venta según lo expuesto en el punto a del
artículo 15 de estas Ordenanzas municipales, sin causa justificada.
n) La comisión de la tercera infracción grave durante el plazo de dos años.
o) El estacionamiento de vehículos en las vías públicas para ofrecerlos en venta
al público. De esta infracción será como responsable quien figure como titular del
vehículo en la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico.
p) Cinco faltas graves.
Artículo 26. Sanciones.
1. Sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de
noviembre, las infracciones anteriores serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 90,00 euros y/o suspensión
de la autorización para el ejercicio de la actividad durante un máximo de diez días
hábiles de venta.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 90,01 euros hasta 300,00
euros y/o suspensión de la autorización para el ejercicio de la actividad durante un
máximo de veinte días hábiles de venta.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 300,01 euros hasta
600,00 euros y/o revocación de la licencia municipal concedida para el ejercicio de la
CVE:
BOP-2021-2678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
Pág. 11831
i) No acreditar la procedencia de la mercancía a requerimiento de los servicios
técnicos municipales.
j) Cualquier manipulación o alteración fraudulenta de la licencia municipal o de la
documentación exigida en el artículo 7.
k) El incumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias exigidas por la
normativa vigente para cada producto que sea ofrecido a la venta.
l) La no limpieza del situado del puesto de venta y su entorno, una vez finalizado
el mercadillo y retiradas las instalaciones, habiendo sido apercibido/a con
anterioridad.
m) La no utilización del puesto de venta según lo expuesto en el punto a del
artículo 15 de estas Ordenanzas municipales, sin causa justificada.
n) La comisión de la tercera infracción grave durante el plazo de dos años.
o) El estacionamiento de vehículos en las vías públicas para ofrecerlos en venta
al público. De esta infracción será como responsable quien figure como titular del
vehículo en la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico.
p) Cinco faltas graves.
Artículo 26. Sanciones.
1. Sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de
noviembre, las infracciones anteriores serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 90,00 euros y/o suspensión
de la autorización para el ejercicio de la actividad durante un máximo de diez días
hábiles de venta.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 90,01 euros hasta 300,00
euros y/o suspensión de la autorización para el ejercicio de la actividad durante un
máximo de veinte días hábiles de venta.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 300,01 euros hasta
600,00 euros y/o revocación de la licencia municipal concedida para el ejercicio de la
CVE:
BOP-2021-2678
Verificable
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Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
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