Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2021-2678)
BOP-2021-2678 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la venta ambulante y no sedentaria y del mercadillo de Carrascalejo.
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venta ambulante en el municipio.
2. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado anterior, podrá preverse con
carácter accesorio el decomiso, y destrucción en su caso, de la mercancía no autorizada,
adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo
para el/la consumidor/a.
3. Cuando se detecten infracciones en materia de sanidad, cuya competencia sancionadora se
atribuya a otro órgano administrativo, el/la instructor/a del expediente que proceda deberá dar
cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción, si procediese, a las autoridades
sanitarias competentes.
4. Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones a imponer se atenderá a la naturaleza de
la infracción, naturaleza de los productos vendidos, los perjuicios ocasionados, grado de
intencionalidad, beneficio económico obtenido por la comisión de la infracción, plazo de tiempo
durante el que se haya venido cometiendo la misma, reincidencia, trascendencia social y
demás circunstancias concurrentes en los hechos denunciados.
Artículo 27. Medidas provisionales.
En aplicación de la normativa legal vigente, se podrán adoptar las medidas provisionales que
se estimen oportuna para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, incluida la
intervención cautelar y retirada de mercado de productos o mercancías no autorizados,
adulterados, deteriorados, falsificados, fraudulentos, no identificados o que puedan entrañar
riesgo para el/la consumidor/a.
Dichas medidas provisionales, que no tendrán carácter de sanción, serán las previstas en la
normativa de aplicación y en todo caso, deberán ser proporcionales al daño que se pretende
evitar.
Artículo 28. Intervención cautelar.
1. El personal autorizado por el Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de cualquier
instalación o puesto situado en la vía pública, a través de la intervención cautelar de los
elementos, instalaciones o mercancías empleados en el desarrollo de la actividad, sea o no de
venta, en los siguientes casos:
a) Cuando el/la titular o propietario/a carezca de autorización para el ejercicio de la
actividad u ocupación de la vía pública.
CVE:
BOP-2021-2678
Verificable
en:
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Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
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