Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-2672)
BOP-2021-2672 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora de las viviendas propiedad del Ayuntamiento de Zorita.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
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TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1.- OBJETO Y AMBITO DE ACTUACION.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico y las normas
reguladoras del procedimiento de adjudicación en régimen de alquiler de las fincas urbanas
que se destinen a vivienda habitual propiedad del Ayuntamiento de Zorita.
Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una
edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de
vivienda del arrendatario.
ARTÍCULO 2.- DEFINICION ACTUACION.
La actuación de conceder el acceso a viviendas municipales en régimen de alquiler,
se realizará mediante la creación por parte del Ayuntamiento de Zorita, de una bolsa de
viviendas destinadas a este fin. La composición de esta bolsa dependerá del nivel de
disponibilidad municipal. La inclusión de nuevas viviendas o la baja de alguna de las
existentes sobre esta bolsa se harán por acuerdo plenario.
La relación de viviendas incluidas en esta bolsa, se materializarán en un registro
municipal de viviendas de alquiler libre donde figurarán todas las existentes, que se aprobara
por Pleno. En dicho registro se anotarán todos los datos relativos a la vivienda y sus
características. En este registro se incluirá la sucesión de arrendadores de cada una de ellas,
de tal forma que se tenga un historial por cada vivienda con la fecha de incorporación a la
bolsa, situación arrendaticia, etc.
ARTÍCULO 3.- PERSONAS BENEFICIARIAS. REQUISITOS.
Podrán ser beneficiarias del arrendamiento de estas viviendas aquellas personas que,
formando parte de una unidad familiar, cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado
judicialmente, conforme al Código Civil.
b) Acreditar tener nacionalidad española o residencia legal en España.
c) Estar empadronado/a en Zorita, y mantener esta situación la duración del contrato.
d) No disponer de vivienda en propiedad. A esto se aplicarán las siguientes
excepciones:
c.1) Que la vivienda de la que se es propietario haya sido objeto de un proceso
de ejecución hipotecaria
c.2) Que la vivienda en propiedad no tuviera las condiciones mínimas de
habitabilidad exigidas. En tal caso, ello se acreditará con un informe de los
servicios técnicos municipales.
c.3) Que la vivienda haya sido adjudicada al otro/a cónyuge en casos de
separación o divorcio.
d) Declarar responsablemente que la vivienda será para su uso habitual, dado que la
residencia en el Municipio debe ser efectiva. Este extremo, además de acreditarse por los
servicios municipales, será verificado periódicamente.
e) No estar acusado o procesado ni haber sido condenado en procesos de violencia
de género.
f) Estar al corriente del pago de los tributos municipales y no tener deuda impagada
por ningún concepto con el Ayuntamiento de Zorita, salvo que se trate de deudas o sanciones
tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida
o autorizada por el Ayuntamiento de Zorita en vista de las circunstancias excepcionales de la
unidad familiar.
CVE:
BOP-2021-2672
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de junio de 2021
N.º 0103
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