Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-2672)
BOP-2021-2672 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora de las viviendas propiedad del Ayuntamiento de Zorita.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
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g) Los requisitos económicos para acceso a las viviendas serán los siguientes, los
cuales no podrán ser superados por el solicitante y su unidad familiar. Se tendrá en cuenta
para el cálculo la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente que se calculará en base
a 12 pagas.
Unidad familiar o de convivencia que no supere los siguientes limites:
• De 1 persona: hasta 1,5 veces el SMI vigente
• De 2 personas: hasta 1,75 veces el SMI vigente
• De 3 personas: hasta 2,00 veces el SMI vigente
• De 4 personas: hasta 2,25 veces el SMI vigente
• De 5 o más personas: hasta 2,50 veces el SMI vigente
ARTÍCULO 4.- UNIDAD FAMILIAR.
A los efectos de esta Ordenanza, se considerará como unidad familiar:
a) Solicitante/cónyuge o pareja. Cónyuges sin separación legal, las uniones de
hecho, personas solteras, viudas, separadas legalmente o divorciadas.
b) Los hijos e hijas menores de edad formarán parte de la unidad familiar de la
persona solicitante, siempre que acredite que ostenta la guardia y custodia legal de los
mimos. Igualmente los hijos e hijas procedentes de matrimonio o uniones de hecho no
disueltos, siempre que se acredite la convivencia.
c) A petición de la persona solicitante, las personas mayores de edad que
convivan con sus padres durante al menos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de
la solicitud, podrán ser consideradas integrantes de la unidad familiar.
d) Los hijos e hijas mayores de edad con discapacidad igual o superior al 33 %
que convivan con la persona solicitante.
Se consideran asimismo miembros de la unidad familiar de la persona solicitante:
a) Hermanos y/o hermanas de la persona solicitante, siempre que sean menores
de edad, o mayores con discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Las personas ascendientes, directas o por afinidad, si conviven con la persona
solicitante, con una antigüedad al menos de dos años, de forma ininterrumpida y si carecen
de vivienda o se les ha privado de ella por causas ajenas a su voluntad.
c) Los y las menores de edad o personas incapacitadas que convivan con la
persona solicitante y estén bajo su tutela legal o acogimiento familiar permanente pre
adoptivo.
d) En caso de personas con discapacidad o en situación de dependencia, cuya
unidad familiar esté compuesta por un solo miembro, requiera ayuda de una tercera persona
y se acredite debidamente dicha circunstancia; tendrá la consideración de miembro de la
unidad familiar la persona cuidadora siempre que exista convivencia.
CVE:
BOP-2021-2672
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de junio de 2021
N.º 0103
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