Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-2672)
BOP-2021-2672 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora de las viviendas propiedad del Ayuntamiento de Zorita.
15 páginas totales
Página
AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
Página 12 de 14
Se contemplan única y exclusivamente estas excepciones:
a) Por muerte de la persona titular, en favor de su cónyuge o pareja si cumple los
requisitos del articulo 3 de esta Ordenanza.
b) Cuando mediante informe de la Trabajadora Social, se acredite que se deja a la
unidad familiar en una situación especialmente vulnerable.
El contrato que se firme con el nuevo inquilino, respetará todas las obligaciones y
duración que tenía el primitivo, salvo informe social en contrario.
ARTÍCULO 22.- RESOLUCION Y EXTINCION DE CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato, poniendo fin al mismo, las siguientes:
1.- Las previstas en la legislación civil aplicable al contrato y las que se incluyan en el
propio contrato.
2.- El vencimiento del plazo máximo de alquiler establecido.
3.- La no ocupación de la vivienda en el plazo máximo de 2 meses contado desde la
firma del correspondiente contrato.
4.- Falta del pago de la renta durante 3 meses consecutivos o no.
5.- Hacer un uso inadecuado de la vivienda.
6.- Que la vivienda no sea utilizada como residencia habitual y permanente durante al
menos un plazo de 4 meses.
7.- Cambio sustancial de las condiciones socio familiares que ocasionaron la
adjudicación.
8.- Realizar obras en la vivienda sin permiso y supervisión expresa del Ayuntamiento.
9.- Proceder el adjudicatario a la cesión de uso de la vivienda o al subarriendo, total o
parcial, de la misma.
Si por cualquier causa el contrato fuera resuelto, corresponde a la familia adjudicataria
hacer entrega de la vivienda en las mismas condiciones en que fuese recibida y entregar las
llaves en el plazo máximo de 1 mes.
ARTICULO 23.- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION Y EXTINCION DEL CONTRATO.
Puesta de manifiesto alguna causa de resolución o extinción del contrato del artículo
anterior, bien sea de oficio o a instancia de parte, el Ayuntamiento abrirá un procedimiento
contradictorio en el que requerirá al titular del contrato o a sus herederos para que un plazo
de 10 días hábiles aleguen lo que estimen pertinente para la defensa de sus derechos.
CVE:
BOP-2021-2672
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de junio de 2021
N.º 0103
Pág. 11788