Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-2672)
BOP-2021-2672 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora de las viviendas propiedad del Ayuntamiento de Zorita.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
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Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Adjudicación para Arrendamiento de
Viviendas de titularidad municipal, resolverá las alegaciones si las hubiere y procederá a la
comprobación de la causa de extinción o resolución del contrato aducida, realizando una
propuesta para su aprobación al Pleno del Ayuntamiento de Zorita.
Acordada por el Pleno, la resolución o extinción del contrato de arrendamiento será
notificada a los interesados, que dispondrán del plazo de un mes para proceder al abandono
de la vivienda y entrega de llaves al Ayuntamiento. En el caso, que no se produjera esta
entidad se reserva el derecho de emprender las oportunas acciones legales.
TITULO VI.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTICULO 24.- INFRACCIONES.
Se considerarán infracciones, además de las establecidas en el art. 27 de la Ley de
Arrendamientos Urbanos, las siguientes:
a) La realización de obras en el edificio sin la previa autorización parte del
Ayuntamiento. Asimismo, el Ayuntamiento como propietario de los inmuebles, no
está obligado a autorizar las obras que propongan las personas inquilinas, a pesar
de cumplir con la normativa vigente.
b) El subarriendo de la vivienda o de habitaciones por separado, sea cual sea la
relación entre las personas convivientes.
c) El impago del arrendamiento por un periodo superior a 3 mensualidades
consecutivas o no.
d) La utilización de la vivienda para otro uso que no sea vivienda habitual: como
realización de actividades económicas, almacén, segunda vivienda, etc.
e) La realización de daños causados dolosamente sobre la vivienda o sobre los
espacios comunes del edificio.
f) La perturbación del ambiente de convivencia del edificio, por ocasionar actividades
molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
ARTÍCULO 25.- SANCIONES.
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, o de
la concurrencia de alguna de las infracciones establecidas en el artículo anterior, el
Ayuntamiento de Zorita podrá sancionar a sus responsables, mediante la resolución del
contrato de alquiler.
CVE:
BOP-2021-2672
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de junio de 2021
N.º 0103
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