Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-2672)
BOP-2021-2672 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora de las viviendas propiedad del Ayuntamiento de Zorita.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
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ARTICULO 18.- OBLIGACIONES INQUILINOS.
Las personas adjudicatarias están obligadas a conservar la vivienda en buen estado,
realizar las reparaciones necesarias. A tal efecto, se realizará un inventario fotográfico del
domicilio a la entrada y salida de cada nueva persona inquilina, para que el Ayuntamiento de
Zorita, realice los ajustes de mantenimiento necesarios para cada nuevo alquiler.
La limpieza, pintura y equipamiento de la vivienda correrá a cargo de las personas
adjudicatarias. Cualquier arreglo o reforma que suponga realizar obra, deberá ser
comunicada al Ayuntamiento para su autorización y supervisión. Si se autoriza, dichas
reformas correrán a cargo de las personas adjudicatarias, quedando al término del contrato
en beneficio del inmueble sin derecho a indemnización.
Asimismo, éstas responderán por los daños que pudieran provocar en las viviendas,
constando en el contrato las consecuencias de cada caso concreto.
Las personas arrendatarias, tendrán el deber legal de soportar las obras de mejora y
mantenimiento que el Ayuntamiento acuerde ejecutar.
Corresponderá a las personas usuarias de la vivienda el abono de sus consumos por
suministros (agua, electricidad, etc.).
ARTICULO 19.- OBLIGACIONES AYUNTAMIENTO.
El Ayuntamiento de Zorita estará obligado a ejercer las actuaciones que la Ley de
Arrendamientos Urbanos establece en su art. 21 relativas a los deberes de conservación de
la vivienda.
El Ayuntamiento de Zorita concertará una póliza de seguro de responsabilidad civil
para la vivienda, sin perjuicio de los seguros que a título individual pueda suscribir cada
inquilino.
TITULO V.- FORMALIZACION DEL CONTRATO. RESOLUCION Y EXTINCION.
ARTICULO 20.- FORMALIZACION CONTRATO.
Recibida y aceptada la propuesta de concesión por parte del solicitante, se procederá
a la formalización del correspondiente contrato de alquiler de vivienda entre la persona
representante del Ayuntamiento de Zorita y la persona adjudicataria.
La eficacia y vigencia de la adjudicación quedará condicionada a la aceptación y firma
de los correspondientes contratos, por lo que la negativa a su formalización será causa
suficiente para dejar sin efecto la adjudicación, procediéndose a incluir como nuevo
adjudicatario al que corresponda con arreglo al orden de las listas de valoración.
Asimismo, la eficacia de los contratos quedará condicionada a la efectiva ocupación
de las viviendas en el plazo máximo de dos meses a contar desde la entrega de llave.
ARTÍCULO 21.- CAMBIOS DE TITULARIDAD.
En caso de fallecimiento, renuncia o desistimiento del titular del contrato del
arrendamiento, el mismo finalizará a la fecha acordada y no se podrá cambiar la titularidad
del contrato, debiendo salir de nuevo en convocatoria pública.
CVE:
BOP-2021-2672
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de junio de 2021
N.º 0103
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