Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-2672)
BOP-2021-2672 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora de las viviendas propiedad del Ayuntamiento de Zorita.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
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TITULO IV.- REGIMEN UTILIZACION Y OBLIGACIONES.
ARTICULO 15.-REGIMEN ALQUILER.
El Ayuntamiento de Zorita tras la adjudicación, formalizará un contrato de alquiler con
cada una de las unidades familiares destinatarias de las viviendas con base a la Ley 29/1994,
de 25 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
En el caso de que una persona finalice la relación de alquiler con el Ayuntamiento de
Zorita, deberá pasar un año natural hasta poder solicitar otra vez una vivienda de alquiler de
dicho Ayuntamiento.
ARTICULO 16.- PRECIO ALQUILER Y DURACION.
1.- El precio de alquiler mensual se fijará en función de cada vivienda en el Registro
municipal de viviendas que se cree y apruebe por el Pleno y deberá actualizarse con arreglo
al IPC cada año.
El pago deberá estar domiciliado y el mismo se cobrará entre los días 1 a 7 de cada
mes por anticipado.
2.- El plazo de los contratos de arrendamiento de ajustara a lo dispuesto en la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos con las siguientes peculiaridades:
El plazo inicial del contrato de vivienda será de dos años. El mismo podrá prorrogarse
a instancia del arrendatario hasta un máximo de siete años. Para prolongar más allá de ese
plazo el arrendamiento deberá acreditar seguir manteniendo las condiciones económicas
señaladas en el art. 3 de esta Ordenanza, así como firmar nuevamente la declaración
Responsable de utilización de vivienda como habitual.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del
inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario
la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
3.- Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, ninguna de las partes hubiese
notificado a la otra, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente
por plazos anuales hasta el máximo fijado anteriormente, salvo que el arrendatario manifieste
al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las
anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional
al que estuviera sometido.
ARTICULO 17.- CONDICIONES USO VIVIENDA.
De acuerdo con la Declaración responsable que en su día se acompaño en la
solicitud, el adjudicatario y el resto de miembros de su unidad familiar, deberán establecer en
la vivienda adjudicada su vivienda habitual y que no se realizan en ella otro tipo de
actividades económicas.
Queda prohibido la cesión de uso, y el subarriendo, total o parcial, de la vivienda
adjudicada.
CVE:
BOP-2021-2672
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de junio de 2021
N.º 0103
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