Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2021-2653)
BOP-2021-2653 Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal.
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Todo/a ciudadano tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para aquel uso para el
que fue destinado. En todo momento deberá observar las normas de conducta previstas en
esta Ordenanza, así como la Normativa de todo tipo que en cada caso sea aplicable.
Asimismo, deberá observar las instrucciones del servicio que señale el personal para el buen
funcionamiento del mismo.
Los/as titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
Pagar la tasa correspondiente, que estará establecida en la Ordenanza fiscal.
Obtener la licencia para realizar obras en el Cementerio, en aquellos casos en que sea
posible.
Renovar la concesión cuando hubiere transcurrido el plazo para el que se hubiera
concedido.
Guardar copia de dicha concesión.
Son causas de extinción del derecho funerario:
Por transcurso del plazo de la concesión: Una vez transcurrido ese plazo, si no se
ejerce la opción de renovar la concesión, se procederá a extinguir el derecho.
Por renuncia expresa del/la titular.
Por incumplimiento de las obligaciones del/la titular, previo a la tramitación del
correspondiente expediente.
Las concesiones administrativas serán inscritas en el Libro Registro correspondiente,
haciéndose constar al menos los siguientes datos:
Descripción del derecho funerario.
Fecha de inicio de la concesión.
Nombre y dirección del/la titular.
Cualquier otro dato de interés.
Artículo 6. Exacciones subjetivas.
Estarán exentos del pago de la tasa:
Los enterramientos de los cadáveres que son pobres de solemnidad.
Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa.
Artículo 7. Cuota.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la
CVE:
BOP-2021-2653
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de junio de 2021
N.º 0103
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