Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2021-2637)
BOP-2021-2637 Aprobación final de la Ordenanza Municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en vía pública.
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estacionamiento, de las reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad
sancionadora en este ámbito.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de utilización
de las tarjetas, y de las plazas reservadas habilitadas al efecto.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA TARJETA DE
ESTACIONAMIENTO.
1. El expediente se iniciará a solicitud del/a interesado/a mediante el impreso normalizado
(ANEXO I, II o III), que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General del
Ayuntamiento de Valdehúncar o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
acompañada de:
a) En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
a.1) Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
a.2) Certificado de empadronamiento (incorporación de oficio).
a.3) Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y
no disponer de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a sus
efectos.
a.4) Documento acreditativo del Grado de Discapacidad.
a.5) Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la
Discapacidad de Extremadura (en adelante CADEX) de la Consejería con
competencias en materia de accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual
se recoja:
1º Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, o que muestre en el
mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un
campo visual reducido a 10 grados o menos.
2º Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas,
imposibilitado/a para efectuar desplazamientos fuera del hogar.
CVE:
BOP-2021-2637
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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