Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2021-2637)
BOP-2021-2637 Aprobación final de la Ordenanza Municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en vía pública.
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de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer
uso de la tarjeta de estacionamiento. Los/as menores de 14 años podrán acreditar su
identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de
discapacidad.
d) El/la conductor/a del vehículo que esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo caso
cumplir las indicaciones de los/as agentes que regulan el tráfico.
e) El/la titular está obligado/a a comunicar al Ayuntamiento de Valdehúncar cualquier
variación de los datos facilitados para la obtención de la tarjeta de estacionamiento, en
un plazo no superior a quince días desde que ocurra el hecho, al objeto de comprobar si
procede mantener su vigencia o anularla.
f) En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente al
Ayuntamiento, si procede deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y no podrán
hacer uso de los derechos reconocidos a los/as titulares de la tarjeta hasta la expedición
de una nueva.
g) Siempre que el/la titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la
anterior para su anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida, robo o
destrucción de la tarjeta, salvo que ésta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su
entrega.
h) La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos/as, al
Ayuntamiento de Valdehúncar cuando finalice el término de su vigencia, o cuando sea
revocada su concesión por haber dejado aquél/aquella de cumplir los requisitos exigidos
para su otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del/a beneficiario/a,
caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de
estacionamiento podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su
retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta ordenanza.
CAPÍTULO III. COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, VIGENCIA,
RENOVACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
ARTÍCULO 8. COMPETENCIAS.
1. El/la Alcalde/sa-Presidente/a será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de
CVE:
BOP-2021-2637
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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