Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledollano. (BOP-2021-2628)
BOP-2021-2628 Aprobación definitiva Ordenanza uso Gimnasio Municipal.
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Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.
Según lo establecido en el artículo 20.1 y 4.o) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, constituye
el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de las instalaciones del Gimnasio
Municipal así como la prestación de los servicios públicos deportivos a que se refiere la
Ordenanza.
Artículo 3. SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que
se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o
afectadas por el servicio que presta la Entidad local, conforme al supuesto que se indica en el
artículo anterior.
Artículo 4. DEVENGO.
La obligación de contribuir nace con el uso del gimnasio municipal.
Artículo 5. CUOTA O TARIFA.
La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá mediante la Aplicación de la cantidad
fija, que para la utilización del Gimnasio es la siguiente:
1ª. Identificación de los/as usuarios/as.
1. Se entiende por usuario/a a efectos de la presente Ordenanza, toda persona, de 16 años en
adelante, que haga uso del gimnasio municipal, previo pago de la tasa que cumpla todos los
TIPO DE ENTRADA O BONO. PRECIO €/PERSONA /MES.
BONO MENSUAL INDIVIDUAL EMPADRONADOS/AS O
RESIDENTES.
10,00 €
BONO MENSUAL INDIVIDUAL. NO EMPADRONADOS/AS. 20,00 €
ENTRADA INDIVIDUAL DÍA EMPADRONADOS/AS. 3,00 €
ENTRADA INDIVIDUAL DIA NO EMPADRONADOS/AS. 5,00 €
CVE:
BOP-2021-2628
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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